Auto Supremo AS/1011/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2016

Fecha: 24-Ago-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como primer reclamo el recurrente aduce que radicada la causa el Dr. Javier R. Celis Ortuño se excusa a fs. 404 del proceso fundando su excusa, en la causal prevista en el art. 347 inc. 8) de la Ley 439, misma que es aceptada, empero, las resoluciones en las que se ampara no son de fondo, debido a que fueron emitidas una vez que se inició el trámite y no antes, en consecuencia la referida excusa resultaría ilegal, lo que haría ilegal la convocatoria del nuevo Vocal