IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como primer reclamo el recurrente aduce que radicada la causa el Dr. Javier R. Celis Ortuño se excusa a fs. 404 del proceso fundando su excusa, en la causal prevista en el art. 347 inc. 8) de la Ley 439, misma que es aceptada, empero, las resoluciones en las que se ampara no son de fondo, debido a que fueron emitidas una vez que se inició el trámite y no antes, en consecuencia la referida excusa resultaría ilegal, lo que haría ilegal la convocatoria del nuevo Vocal
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como primer reclamo el recurrente aduce que radicada la causa el Dr. Javier R. Celis Ortuño se excusa a fs. 404 del proceso fundando su excusa, en la causal prevista en el art. 347 inc. 8) de la Ley 439, misma que es aceptada, empero, las resoluciones en las que se ampara no son de fondo, debido a que fueron emitidas una vez que se inició el trámite y no antes, en consecuencia la referida excusa resultaría ilegal, lo que haría ilegal la convocatoria del nuevo Vocal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3.-PROBADA en parte la demanda reconvencional de devolución de monto entregado de fs. 163
- 4
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra fue vendida a
- Afirma que se ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el
- Y refiere que al no pagar el referido monto tuvo que depositar los vehículos en
- Señala que en ningún momento se ha reclamado sobre la excusa
- Y que no existe ninguna contradicción debido a que ese fundamento proviene de la transcripción
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se advierte que su fundamento tiene origen, en la excusa
- Sobre lo alegado, del análisis de obrados se advierte que una vez suscitada la excusa
- Asimismo, aduce que en ninguna parte del proceso se mencionaría que: “… estando dispuesto a
- Acusa que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra habría sido vendida
- Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato
- En principio corresponde señalar que lo alegado en la primera parte de su reclamo resulta
- Y por último señala, que en la parte resolutiva no se hace mención, en que
- Si bien la parte resolutiva no expresa de forma precisa en qué norma se ampara
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
