4
4.-En consecuencia: A) Se declaran resueltos los contratos de compromiso de venta fechas 1º de febrero 2007 y 16 de marzo de 2007, ambos reconocidos judicialmente en este despacho judicial por auto de 22 de febrero de 2008. B) En la resolución de los contratos, se dispone que MANSUR DAVID MENDOZA PADILLA devuelva a favor de VICTOR HUGO CHOQUE CALLAPINO la suma de $US 15.510,00.- (DOLARES AMERICANOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ 00/100) que le fueron entregados por concepto de anticipo por la compra de vehículos, y sea en el plazo de 30 días computables a partir de la ejecutoria de la sentencia. C) De la suma $US. 15.510,00.- (DOLARES AMERICANOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ 00/100) por resarcimiento del daño, deberán ser descontados los intereses legales del 6% anual a partir del 19 de noviembre del 2008 monto que deberá ser liquidado en ejecución de sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3.-PROBADA en parte la demanda reconvencional de devolución de monto entregado de fs. 163
- 4
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra fue vendida a
- Afirma que se ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el
- Y refiere que al no pagar el referido monto tuvo que depositar los vehículos en
- Señala que en ningún momento se ha reclamado sobre la excusa
- Y que no existe ninguna contradicción debido a que ese fundamento proviene de la transcripción
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se advierte que su fundamento tiene origen, en la excusa
- Sobre lo alegado, del análisis de obrados se advierte que una vez suscitada la excusa
- Asimismo, aduce que en ninguna parte del proceso se mencionaría que: “… estando dispuesto a
- Acusa que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra habría sido vendida
- Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato
- En principio corresponde señalar que lo alegado en la primera parte de su reclamo resulta
- Y por último señala, que en la parte resolutiva no se hace mención, en que
- Si bien la parte resolutiva no expresa de forma precisa en qué norma se ampara
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
