Señala que en ningún momento se ha reclamado sobre la excusa
Expresa que en el por tanto no se menciona en que disposiciones se funda para poder modificar el inciso B del punto 4.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que en ningún momento se ha reclamado sobre la excusa
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que en ningún momento se ha reclamado sobre la excusa
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3.-PROBADA en parte la demanda reconvencional de devolución de monto entregado de fs. 163
- 4
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra fue vendida a
- Afirma que se ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el
- Y refiere que al no pagar el referido monto tuvo que depositar los vehículos en
- Señala que en ningún momento se ha reclamado sobre la excusa
- Y que no existe ninguna contradicción debido a que ese fundamento proviene de la transcripción
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se advierte que su fundamento tiene origen, en la excusa
- Sobre lo alegado, del análisis de obrados se advierte que una vez suscitada la excusa
- Asimismo, aduce que en ninguna parte del proceso se mencionaría que: “… estando dispuesto a
- Acusa que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra habría sido vendida
- Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato
- En principio corresponde señalar que lo alegado en la primera parte de su reclamo resulta
- Y por último señala, que en la parte resolutiva no se hace mención, en que
- Si bien la parte resolutiva no expresa de forma precisa en qué norma se ampara
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
