Sobre lo alegado, del análisis de obrados se advierte que una vez suscitada la excusa
Sobre lo alegado, del análisis de obrados se advierte que una vez suscitada la excusa a fs. 404, la misma es puesta a conocimiento de partes por decreto de fs. 405, y a fs. 414 se convoca a Eddy Mejia Montaño Presidente de Sala Civil Segunda a efectos de conformar Sala y posteriormente se dicta el correspondiente Auto de Vista que es objeto del presente recurso de casación, del análisis de obrados no se advierte que el ahora recurrente de forma inmediata hubiese observado lo ahora reclamado, es decir, -la excusa y la convocatoria realizada-, por cuanto, con su silencio ha dotado de plena eficacia jurídica a esos actuados procesales conforme lo descrito en la doctrina aplicable III.1, operándose el principio de convalidación y por ende el de preclusion, no resultando viable la nulidad de obrados impetrada, puesto que, no resulta ético que ante las resultas de una resolución desfavorable recién observar aspectos de forma no reclamados oportunamente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3.-PROBADA en parte la demanda reconvencional de devolución de monto entregado de fs. 163
- 4
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra fue vendida a
- Afirma que se ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el
- Y refiere que al no pagar el referido monto tuvo que depositar los vehículos en
- Señala que en ningún momento se ha reclamado sobre la excusa
- Y que no existe ninguna contradicción debido a que ese fundamento proviene de la transcripción
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se advierte que su fundamento tiene origen, en la excusa
- Sobre lo alegado, del análisis de obrados se advierte que una vez suscitada la excusa
- Asimismo, aduce que en ninguna parte del proceso se mencionaría que: “… estando dispuesto a
- Acusa que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra habría sido vendida
- Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato
- En principio corresponde señalar que lo alegado en la primera parte de su reclamo resulta
- Y por último señala, que en la parte resolutiva no se hace mención, en que
- Si bien la parte resolutiva no expresa de forma precisa en qué norma se ampara
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
