Auto Supremo AS/1011/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2016

Fecha: 24-Ago-2016

El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es

De igual forma señala que el demandado no ha demostrado que el incumplimiento del documento de 16 de marzo de 2007 haya generado el pago de alquiler por depósito de vehículos, puesto que ello nunca se demandó menos se consignó en el compromiso de venta.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del Principio de Convalidación:
El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, debido a que no obstante haber tenido expedito el derecho para deducir su nulidad, no lo hace oportunamente en su primera actuación; con ese proceder dota a dicho acto de plena eficacia jurídica; en ese mérito el art. 107 de la Ley 439 estableció que “II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil”