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    Auto Supremo AS/1019/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1019/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Bernardo Serrano Velarde, por memorial de fs. 380 a 388
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • calidad de Heredero de Benigno Serrano Velarde se remite a las consideraciones realizadas
    • Que en sujeción a lo previsto por el art
    • 2
    • Se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta en la que se presentó a
    • La consignación de fecha distinta no fuera motivo de nulidad y la firma y rúbrica
    • No habría hecho el Ad quem correcta apreciación de las pruebas de cargo como las
    • De la valoración conjunta se establecería que Bernardo Serrano Velarde dio su consentimiento expreso al
    • Solicita se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare válida
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Refiere a las características de un recurso de casación con cita de doctrinarios, y las
    • Sin embargo de lo anterior dice, se desvirtuaría los argumentos de los recurrentes, en consideración
    • Que el recurso no se basaría en conjeturas o apreciaciones subjetivas de la parte recurrente,
    • Respecto a la segunda causal invocada, desvirtúa la acusación pues no se mencionaría cual fuera
    • Analiza de manera reiterada aspectos acusados en el recurso de casación, respecto la presunta
    • Analiza de manera amplia los antecedentes del proceso y la suscripción de un documento privado
    • Concluye en su petitorio pidiendo se declare improcedente el recurso de casación o en su
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
    • Si bien el art
    • En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por otro lado, cuando señalan que se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta
    • 3
    • Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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