Auto Supremo AS/1019/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2016

Fecha: 24-Ago-2016

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2.- En cuanto al segundo fundamento, señalaría el Ad quem vulneración de los arts. 24 y 25 de la Ley del Notariado de 1858, sin embargo de su lectura no habrían luces para la declaración de la nulidad. Lo que estuviera claro es que Bernardo Serrano Velarde conforme al documento de fecha 04 de octubre de 1973 con reconocimiento de firmas y rúbricas, suscrito conjuntamente sus hermanos, ratificaría el poder No. 308 antes de su ausencia del País, ya que habría sido común en esos tiempos dejar firmado en la Notaría, más si le otorgó a su hermano, que también estuviera corroborado por haber vivido sin que exista reclamo por 27 años, haciendo alusión a lo señalado por Benigno Serrano Velarde que refirió que entendía que la venta era legal