Auto Supremo AS/1019/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2016

Fecha: 24-Ago-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Cuando se alega el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, el objetivo según la norma es demostrar en el recurso de casación, que en el razonamiento del juzgador a tiempo de emitir fallo existió “violación”, “interpretación errónea” o “aplicación indebida de la ley”. Bajo ese antecedente en el recurso examinado, se acusa el haberse violado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al sostener que en concepto del Ad quem no se habría considerado que antes de emprender viaje, el actor habría suscrito un documento privado que acordaría la transferencia de los predios cuestionados a favor de los esposos Cuba-Mercado y que con ese fin se habría firmado el Poder con el que previa sustitución se habría efectuado la venta, sin embargo esta acusación no tiene base que la sustente sino es una apreciación subjetiva, pues demostrado está que en la fecha que se afirma que concurrió a otorgar el Poder signado en el Número 308 de 11 de octubre de 1973, en realidad y tal como afirmó el actor, se encontraba en la Republica de Alemania, consecuentemente al no estar demostrado que se hubiera otorgado el poder cuestionado, que sirvió de base para que a la vez se transfiera acciones y derechos que le correspondían en los predios transferidos a los esposos Cuba-Mercado, no pudo efectivizarse de manera válida aquella transferencia, consecuentemente carece de sustento la acusación realizada