IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Cuando se alega el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, el objetivo según la norma es demostrar en el recurso de casación, que en el razonamiento del juzgador a tiempo de emitir fallo existió “violación”, “interpretación errónea” o “aplicación indebida de la ley”. Bajo ese antecedente en el recurso examinado, se acusa el haberse violado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al sostener que en concepto del Ad quem no se habría considerado que antes de emprender viaje, el actor habría suscrito un documento privado que acordaría la transferencia de los predios cuestionados a favor de los esposos Cuba-Mercado y que con ese fin se habría firmado el Poder con el que previa sustitución se habría efectuado la venta, sin embargo esta acusación no tiene base que la sustente sino es una apreciación subjetiva, pues demostrado está que en la fecha que se afirma que concurrió a otorgar el Poder signado en el Número 308 de 11 de octubre de 1973, en realidad y tal como afirmó el actor, se encontraba en la Republica de Alemania, consecuentemente al no estar demostrado que se hubiera otorgado el poder cuestionado, que sirvió de base para que a la vez se transfiera acciones y derechos que le correspondían en los predios transferidos a los esposos Cuba-Mercado, no pudo efectivizarse de manera válida aquella transferencia, consecuentemente carece de sustento la acusación realizada
1.- Cuando se alega el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, el objetivo según la norma es demostrar en el recurso de casación, que en el razonamiento del juzgador a tiempo de emitir fallo existió “violación”, “interpretación errónea” o “aplicación indebida de la ley”. Bajo ese antecedente en el recurso examinado, se acusa el haberse violado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al sostener que en concepto del Ad quem no se habría considerado que antes de emprender viaje, el actor habría suscrito un documento privado que acordaría la transferencia de los predios cuestionados a favor de los esposos Cuba-Mercado y que con ese fin se habría firmado el Poder con el que previa sustitución se habría efectuado la venta, sin embargo esta acusación no tiene base que la sustente sino es una apreciación subjetiva, pues demostrado está que en la fecha que se afirma que concurrió a otorgar el Poder signado en el Número 308 de 11 de octubre de 1973, en realidad y tal como afirmó el actor, se encontraba en la Republica de Alemania, consecuentemente al no estar demostrado que se hubiera otorgado el poder cuestionado, que sirvió de base para que a la vez se transfiera acciones y derechos que le correspondían en los predios transferidos a los esposos Cuba-Mercado, no pudo efectivizarse de manera válida aquella transferencia, consecuentemente carece de sustento la acusación realizada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Bernardo Serrano Velarde, por memorial de fs. 380 a 388
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- calidad de Heredero de Benigno Serrano Velarde se remite a las consideraciones realizadas
- Que en sujeción a lo previsto por el art
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- Se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta en la que se presentó a
- La consignación de fecha distinta no fuera motivo de nulidad y la firma y rúbrica
- No habría hecho el Ad quem correcta apreciación de las pruebas de cargo como las
- De la valoración conjunta se establecería que Bernardo Serrano Velarde dio su consentimiento expreso al
- Solicita se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare válida
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere a las características de un recurso de casación con cita de doctrinarios, y las
- Sin embargo de lo anterior dice, se desvirtuaría los argumentos de los recurrentes, en consideración
- Que el recurso no se basaría en conjeturas o apreciaciones subjetivas de la parte recurrente,
- Respecto a la segunda causal invocada, desvirtúa la acusación pues no se mencionaría cual fuera
- Analiza de manera reiterada aspectos acusados en el recurso de casación, respecto la presunta
- Analiza de manera amplia los antecedentes del proceso y la suscripción de un documento privado
- Concluye en su petitorio pidiendo se declare improcedente el recurso de casación o en su
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, cuando señalan que se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta
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- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
