Por otro lado, cuando señalan que se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta
Por otro lado, cuando señalan que se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta en la que se presentó a la firma el otorgante, para acusar luego la presunta violación de los artículos 398 y 401 del Código de Procedimiento Civil con relación a los artículos 1521 y 1532 del Código Civil, se parte de una premisa hipotética que dista del argumento expuesto en el punto anterior, en la que se consideraba que habría el actor dejado firmado ante la Notaría de Fe Pública para que se efectivice la otorgación del Poder, ahora el argumento es que se pudo haber cometido error en la consignación de la fecha de aquella otorgación, por lo que la acusación de manera genérica efectuada de las normas señaladas no tiene sustento, en consideración a que se pretende la eficacia de los documentos al ser otorgados con las solemnidades exigidas, sin tomar en cuenta que el origen de esos documentos de transferencia surgen de un Poder que se estableció es falso, por lo que debe comprenderse que si bien la transferencia del bien inmueble como tal se lo efectuó con aparente legalidad, al estar demostrado como se dijo que el Poder con el que se lo efectuó en realidad no nació a la vida jurídica, no es posible consentir que tenga el valor legal correspondiente y que se mantenga inalterable. Bajo esas consideraciones, queda desvirtuada la acusación de los recurrentes también respecto a este acápite
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Bernardo Serrano Velarde, por memorial de fs. 380 a 388
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- calidad de Heredero de Benigno Serrano Velarde se remite a las consideraciones realizadas
- Que en sujeción a lo previsto por el art
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- Se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta en la que se presentó a
- La consignación de fecha distinta no fuera motivo de nulidad y la firma y rúbrica
- No habría hecho el Ad quem correcta apreciación de las pruebas de cargo como las
- De la valoración conjunta se establecería que Bernardo Serrano Velarde dio su consentimiento expreso al
- Solicita se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare válida
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere a las características de un recurso de casación con cita de doctrinarios, y las
- Sin embargo de lo anterior dice, se desvirtuaría los argumentos de los recurrentes, en consideración
- Que el recurso no se basaría en conjeturas o apreciaciones subjetivas de la parte recurrente,
- Respecto a la segunda causal invocada, desvirtúa la acusación pues no se mencionaría cual fuera
- Analiza de manera reiterada aspectos acusados en el recurso de casación, respecto la presunta
- Analiza de manera amplia los antecedentes del proceso y la suscripción de un documento privado
- Concluye en su petitorio pidiendo se declare improcedente el recurso de casación o en su
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, cuando señalan que se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta
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- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
