Auto Supremo AS/1019/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Por otro lado, cuando señalan que se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta

Por otro lado, cuando señalan que se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta en la que se presentó a la firma el otorgante, para acusar luego la presunta violación de los artículos 398 y 401 del Código de Procedimiento Civil con relación a los artículos 1521 y 1532 del Código Civil, se parte de una premisa hipotética que dista del argumento expuesto en el punto anterior, en la que se consideraba que habría el actor dejado firmado ante la Notaría de Fe Pública para que se efectivice la otorgación del Poder, ahora el argumento es que se pudo haber cometido error en la consignación de la fecha de aquella otorgación, por lo que la acusación de manera genérica efectuada de las normas señaladas no tiene sustento, en consideración a que se pretende la eficacia de los documentos al ser otorgados con las solemnidades exigidas, sin tomar en cuenta que el origen de esos documentos de transferencia surgen de un Poder que se estableció es falso, por lo que debe comprenderse que si bien la transferencia del bien inmueble como tal se lo efectuó con aparente legalidad, al estar demostrado como se dijo que el Poder con el que se lo efectuó en realidad no nació a la vida jurídica, no es posible consentir que tenga el valor legal correspondiente y que se mantenga inalterable. Bajo esas consideraciones, queda desvirtuada la acusación de los recurrentes también respecto a este acápite