Que en sujeción a lo previsto por el art
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en sujeción a lo previsto por el art. 253-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil plantean recurso de casación en el fondo, señalando que como fundamentos:
1.- Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (Art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil; que en cuanto al primer fundamento de la resolución, que la exclusión de las pruebas periciales por ser contrarias no significaría obrar en el marco de la ilegalidad sino con imparcialidad, transparencia y sana crítica, señala al art. 1333 del Código Civil, acusa de haber violado el Ad quem el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo la mayor explicación fuera el que antes de su viaje se habría suscrito un documento privado con acuerdos entre los que se acordaba transferir el terreno a Nelson Cuba y Gaby Luisa Mercado de Cuba y que con ese fin habría firmado el Poder no. 308 de 11 de octubre de 1973 que se pretendería negar, por lo cual la venta fuera perfecta
Que en sujeción a lo previsto por el art. 253-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil plantean recurso de casación en el fondo, señalando que como fundamentos:
1.- Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (Art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil; que en cuanto al primer fundamento de la resolución, que la exclusión de las pruebas periciales por ser contrarias no significaría obrar en el marco de la ilegalidad sino con imparcialidad, transparencia y sana crítica, señala al art. 1333 del Código Civil, acusa de haber violado el Ad quem el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo la mayor explicación fuera el que antes de su viaje se habría suscrito un documento privado con acuerdos entre los que se acordaba transferir el terreno a Nelson Cuba y Gaby Luisa Mercado de Cuba y que con ese fin habría firmado el Poder no. 308 de 11 de octubre de 1973 que se pretendería negar, por lo cual la venta fuera perfecta
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Bernardo Serrano Velarde, por memorial de fs. 380 a 388
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- calidad de Heredero de Benigno Serrano Velarde se remite a las consideraciones realizadas
- Que en sujeción a lo previsto por el art
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- Se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta en la que se presentó a
- La consignación de fecha distinta no fuera motivo de nulidad y la firma y rúbrica
- No habría hecho el Ad quem correcta apreciación de las pruebas de cargo como las
- De la valoración conjunta se establecería que Bernardo Serrano Velarde dio su consentimiento expreso al
- Solicita se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare válida
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere a las características de un recurso de casación con cita de doctrinarios, y las
- Sin embargo de lo anterior dice, se desvirtuaría los argumentos de los recurrentes, en consideración
- Que el recurso no se basaría en conjeturas o apreciaciones subjetivas de la parte recurrente,
- Respecto a la segunda causal invocada, desvirtúa la acusación pues no se mencionaría cual fuera
- Analiza de manera reiterada aspectos acusados en el recurso de casación, respecto la presunta
- Analiza de manera amplia los antecedentes del proceso y la suscripción de un documento privado
- Concluye en su petitorio pidiendo se declare improcedente el recurso de casación o en su
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, cuando señalan que se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta
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- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
