Auto Supremo AS/1019/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta en la que se presentó a

Se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta en la que se presentó a firmar el otorgante, que no invalidaría el consentimiento como elemento del contrato conforme al art. 452-1) y 453 del Código Civil, que se habría plasmado al suscribir el poder que fuera utilizado posteriormente y que toda la prueba demostraría aquello, más dicen si la demanda lo iniciaron cuando su padre y hermana fallecieron, aspecto que no se habría tenido el cuidado de apreciar, violando el art. 398 y 401 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 1521 y 1532 del Código Civil, que al ser públicos estos documentos tuvieran eficacia probatoria asignada por el art. 399-I del Código de Procedimiento Civil, y que toda la familia estaba consciente de la transferencia válida