I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1019/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: CB-133-15-S Partes: Bernardo Serrano Velarde, Michele Jeaqueline Bernardette Bygnett Vda.
de Serrano y otros. c/ Nelson Cuba Velasco, Gaby Mercado de Cuba,
Herederos y Presuntos Herederos de Benigno Serrano Ovando, Benigno
Serrano Velarde y Herederos y Presuntos Herederos de Rosaura
Serrano Velarde.
Proceso: Reivindicación de Inmueble, Nulidad de Documento, División y
Partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 649 a 653 vta., formulado por Luis Pablo Cuba Rojas y María Elizabeth Gonzales Mercado de Gutiérrez, contra el Auto de Vista de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 640 a 646 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación de Inmueble, Nulidad de Documento, División y Partición, seguido por Bernardo Serrano Velarde, Michele Jeaqueline Bernardette Bygnett Vda. de Serrano y otros, contra Nelson Cuba Velasco, Gaby Mercado de Cuba, Herederos y Presuntos Herederos de Benigno Serrano Ovando, Benigno Serrano Velarde y Herederos y Presuntos Herederos de Rosaura Serrano Velarde, respuesta de fs. 667 a 673; concesión de fs. 692, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 16 de mayo 2005 cursante de fs. 347 a 349, por el que se declaró IMPROBADA la demanda de fs. 60 a 63, así como las excepciones de fs. 114; PROBADAS la mutua petición de fs. 97-98 y 106-107 así como las excepciones de las mismas y las similares opuestas por la defensora de oficio a fs. 150. Consiguientemente se declara válida y legal la minuta de venta de 22 de junio de 1974 protocolizada ante la Notaría del Sr. Epifanio Prado Rojas en 2 de julio del mismo año y registrado a fs. 569, Ptda. 1099 del Libro 1º de propiedad de la Ciudad (Capital) en fecha 3 de julio de 1974
Auto Supremo: 1019/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: CB-133-15-S Partes: Bernardo Serrano Velarde, Michele Jeaqueline Bernardette Bygnett Vda.
de Serrano y otros. c/ Nelson Cuba Velasco, Gaby Mercado de Cuba,
Herederos y Presuntos Herederos de Benigno Serrano Ovando, Benigno
Serrano Velarde y Herederos y Presuntos Herederos de Rosaura
Serrano Velarde.
Proceso: Reivindicación de Inmueble, Nulidad de Documento, División y
Partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 649 a 653 vta., formulado por Luis Pablo Cuba Rojas y María Elizabeth Gonzales Mercado de Gutiérrez, contra el Auto de Vista de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 640 a 646 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación de Inmueble, Nulidad de Documento, División y Partición, seguido por Bernardo Serrano Velarde, Michele Jeaqueline Bernardette Bygnett Vda. de Serrano y otros, contra Nelson Cuba Velasco, Gaby Mercado de Cuba, Herederos y Presuntos Herederos de Benigno Serrano Ovando, Benigno Serrano Velarde y Herederos y Presuntos Herederos de Rosaura Serrano Velarde, respuesta de fs. 667 a 673; concesión de fs. 692, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 16 de mayo 2005 cursante de fs. 347 a 349, por el que se declaró IMPROBADA la demanda de fs. 60 a 63, así como las excepciones de fs. 114; PROBADAS la mutua petición de fs. 97-98 y 106-107 así como las excepciones de las mismas y las similares opuestas por la defensora de oficio a fs. 150. Consiguientemente se declara válida y legal la minuta de venta de 22 de junio de 1974 protocolizada ante la Notaría del Sr. Epifanio Prado Rojas en 2 de julio del mismo año y registrado a fs. 569, Ptda. 1099 del Libro 1º de propiedad de la Ciudad (Capital) en fecha 3 de julio de 1974
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Bernardo Serrano Velarde, por memorial de fs. 380 a 388
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- calidad de Heredero de Benigno Serrano Velarde se remite a las consideraciones realizadas
- Que en sujeción a lo previsto por el art
- 2
- Se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta en la que se presentó a
- La consignación de fecha distinta no fuera motivo de nulidad y la firma y rúbrica
- No habría hecho el Ad quem correcta apreciación de las pruebas de cargo como las
- De la valoración conjunta se establecería que Bernardo Serrano Velarde dio su consentimiento expreso al
- Solicita se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare válida
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere a las características de un recurso de casación con cita de doctrinarios, y las
- Sin embargo de lo anterior dice, se desvirtuaría los argumentos de los recurrentes, en consideración
- Que el recurso no se basaría en conjeturas o apreciaciones subjetivas de la parte recurrente,
- Respecto a la segunda causal invocada, desvirtúa la acusación pues no se mencionaría cual fuera
- Analiza de manera reiterada aspectos acusados en el recurso de casación, respecto la presunta
- Analiza de manera amplia los antecedentes del proceso y la suscripción de un documento privado
- Concluye en su petitorio pidiendo se declare improcedente el recurso de casación o en su
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, cuando señalan que se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta
- 3
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
