Respecto a la segunda causal invocada, desvirtúa la acusación pues no se mencionaría cual fuera
Respecto a la segunda causal invocada, desvirtúa la acusación pues no se mencionaría cual fuera la disposición contradictoria, sino la limitación al no reclamo de hace 20 años
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Bernardo Serrano Velarde, por memorial de fs. 380 a 388
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- calidad de Heredero de Benigno Serrano Velarde se remite a las consideraciones realizadas
- Que en sujeción a lo previsto por el art
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- Se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta en la que se presentó a
- La consignación de fecha distinta no fuera motivo de nulidad y la firma y rúbrica
- No habría hecho el Ad quem correcta apreciación de las pruebas de cargo como las
- De la valoración conjunta se establecería que Bernardo Serrano Velarde dio su consentimiento expreso al
- Solicita se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare válida
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere a las características de un recurso de casación con cita de doctrinarios, y las
- Sin embargo de lo anterior dice, se desvirtuaría los argumentos de los recurrentes, en consideración
- Que el recurso no se basaría en conjeturas o apreciaciones subjetivas de la parte recurrente,
- Respecto a la segunda causal invocada, desvirtúa la acusación pues no se mencionaría cual fuera
- Analiza de manera reiterada aspectos acusados en el recurso de casación, respecto la presunta
- Analiza de manera amplia los antecedentes del proceso y la suscripción de un documento privado
- Concluye en su petitorio pidiendo se declare improcedente el recurso de casación o en su
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, cuando señalan que se pudo haber cometido error al consignar fecha distinta
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- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
