Auto Supremo AS/1019/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2016

Fecha: 24-Ago-2016

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Cuando acusa de haberse vulnerado los arts. 476, 427, 404, 408, 410 y 397 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 1334 del Código Civil, para concluir que de la valoración conjunta de las pruebas se demostraría que Bernardo Serrano Velarde dio su consentimiento al firmar el Poder No. 308 de 11 de octubre de 1973 a favor de su hermano, resulta una acusación genérica que simplemente enumera los actuados que se habría producido pero de ninguna manera son demostrativas de las presuntas transgresiones que se acusan en función a la norma procesal alegada.
3.- Finalmente con relación al último punto acusado que la resolución de segunda instancia contuviere disposiciones contradictorias y que se adecuarían a lo previsto por el art. 253-2) del Código de Procedimiento Civil, corresponde descartar el mismo ya que de la lectura de la parte dispositiva en que se entiende que debe contener las disposiciones contradictorias, no se evidencia aquello, más si se considera que el argumento para aquella acusación es la presunta confesión provocada de Benigno Serrano Velarde, que no está inserta en la parte dispositiva de la resolución –Auto de Vista- sino en la parte considerativa. Consecuentemente la acusación carece de sustento