Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs
Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs. 62 a 65, Ángel Espinoza Marín, Carlos Espinoza Quiroz, Viviana Gonzales O., Juan Carlos Barcaya L., Francisca Condo P., Erlan Carmelo Mendoza R., Walter Miranda V., Rogelia Flores C., Edgar Mauricio Quisbert Q., Alfonzo Castillo P., interponen demanda de reivindicación sobre sus lotes de terreno adjuntando testimonios de sus Escrituras Públicas que se encuentran registrados en Derechos Reales, señalando que el conjunto de sus lotes comprende más o menos 4.000.- mts.2, demanda a la que se adhirieron Hugo Morales Nava (fs. 75-76), Alex Villarroel Diaz (fs. 85-86) y Verónica Calle Limachi (fs. 118-119), demanda que la interponen contra Teófilo Velásquez quien ya habría interpuesto una demanda de usucapión por el lote de terreno de 4.008,50 mts.2, en el lugar de Jatun Tocko zona alto Tucsupaya Alta, dirigiendo dicha demanda contra el anterior propietario del cual deviene su derecho propietario Eloy Hugo Dávalos Valda y otras personas, proceso en el que se habría anulado obrados; por otra parte el demandado habría interpuesto interdicto de recobrar la posesión contra todos los ahora demandantes manifestando su pacifica posesión sobre los 4008,00 mts.2 en cuestión, por lo que interpusieron demanda de reivindicación que posteriormente es ampliada a acción negatoria
- Partes: Ángel Espinoza Marín y otros. c/ Teófilo Velásquez Salamanca
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que otro de los fundamentos de la nulidad que la demanda debería precisar el mondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs
- En estos antecedentes corresponde precisar que el Tribunal de Alzada anuló obrados porque el memorial
- Es decir, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada
- Por otra parte, es necesario hacer referencia que tampoco podía verse afectada la competencia del
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
