Auto Supremo AS/1029/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la

Proceso: Reivindicación
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: el recurso de casación de fs. 803 a 804 interpuesto por Ángel Espinoza Marín por sí y en representación de sus mandantes, contra el Auto de Vista Nº 260/2015 de 03 de agosto, de fs. 799 a 800, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario reivindicación, seguido por Ángel Espinoza Marín y otros contra Teófilo Velásquez Salamanca, la respuesta de fs. 807 y vta., concesión de fs. 812; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 008/2015 de 9 de marzo, cursante a fs. 741 a 751, declaró: PROBADA la demanda de fs. 62-65 y adhesiones de fs. 75-76, 85-86 y 118-119 más la ampliación de fs. 111-112 y vta., e IMPROBADAS todas las excepciones perentorias opuestas por el demandado. Asimismo declaro NO HA LUGAR al pago de daños y perjuicios, debiendo expedirse las ejecutoriales de ley una vez que el fallo haya cobrado ejecutoria por cuerda separada para cada uno de los actores.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 260/2015, Anulo obrados hasta el Auto de admisión de fs. 66 bajo el fundamento de que el art. 327 del Código de Procedimiento Civil determina la forma de interponer una demanda, constituyendo una de las formas de ejercitar la acción por la que el petitorio a la vez debe ser claro constituyendo ser la pretensión que reclama el actor, es de suma importancia pues por un lado viene a determinar la competencia del Juez y por otra parte el demando conocerá el objeto de la demanda lo que persigue con ella no pudiendo ser el petitorio genérico, impreciso y vago, de igual manera la demanda debía tener fundamentos de hechos en los que respalda las pretensiones, por otra parte la demanda debe contener el monto a que asciende la demanda principal de la pretensión y en el caso deberá tenerse en cuenta el precio fijado en cada Escritura Pública, estableciendo que el juzgador se excedió en sus facultades, cuando debió conceder a la parte actora un plazo prudencial a objeto de que pueda aclarar, si demanda la reivindicación del total del inmueble o solo de una parte, viciando el Juez A quo sus actos con nulidad siendo así que las normas serian de orden público y cumplimiento obligatorio