Auto Supremo AS/1029/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Por otra parte, es necesario hacer referencia que tampoco podía verse afectada la competencia del

Por otra parte, es necesario hacer referencia que tampoco podía verse afectada la competencia del Juez A quo, ya que conforme denuncio la parte recurrente, los actores en el otrosí 1º de su memorial de demanda de fs. 62 a 65 precisaron el monto de la cuantía en la suma de Bs. 102.560,00.- aspecto que pone en evidencia la desprolijidad con que actuó el Tribunal Ad quem en la revisión de la demanda; y la falta de razonabilidad y prevision, al revisar una cuestión de cuantían del proceso que resulta intrascendente, esto en virtud de que a la fecha de emisión del Auto de Vista de 3 de agosto de 2015, se estaba a las puertas de la vigencia plena del Código Procesal Civil - Ley Nº 439, que a la fecha ya se encuentra vigente, cuerpo normativo conocido desde 19 de noviembre de 2013 en el que los jueces de Instrucción Civil desaparecieron, por lo que, fundamentar una nulidad por razones de cuantía, resultaba innecesario, por cuanto, dicha nulidad supondría una nueva e innecesaria sustanciación del proceso ante un Juez público de partido resultando un razonamiento ineficaz, que conforme se expuso supra no repara o precautela ningún derecho de las partes; este sentido resultan descontextualizados los fundamentos del Ad quem respecto a que la demanda no cumpliría con lo dispuesto en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, que raya en el excesivo formalismo, manteniendo una visión de hace tres décadas que en la actualidad ya fue superada por la doctrina y jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional. Resultando totalmente errónea la decisión asumida por el Tribunal de Alzada que anuló obrados por una cuestión formal que rompe y contraviene con el nuevo régimen de la nulidad y los principios que rigen este instituto procesal que se tiene ampliamente desarrollado la doctrina aplicable, sin medir el perjuicio que dicho criterio ocasiona a las partes quienes peregrinan en estrados judiciales desde el año 2013 en procura de una solución a su conflicto