Auto Supremo AS/1029/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Cumpliendo lo previsto por el artículo 17

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 220.III num. inc. a) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 260/2015 de 03 de agosto, de fs. 799 a 800, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y dispone que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Al no ser excusable el error, se impone multa de un día de haber a los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido a ser descontados de su haberes, para tal efecto comuníquese a la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial.
Cumpliendo lo previsto por el artículo 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley