Auto Supremo AS/1029/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En estos antecedentes corresponde precisar que el Tribunal de Alzada anuló obrados porque el memorial

Demanda que fue admitida y contestada por el demandado Teófilo Velásquez Salamanca por memorial de fs. 251, negando los fundamentos de la demanda señalando que los terrenos que posee hace más de quince años serian de propiedad de Ignacio Duran Paniagua y que los sendos terrenos que pretenden reivindicar los demandantes, habrían sido adquiridos de Eloy Hugo Dávalos Valda, se encontrarían ubicados en un lugar diferente de los terrenos que posee, al margen de que estos no serían propietarios, pues los demandantes no habrían poseído nunca los terrenos en cuestión, los títulos que los demandantes adjuntan no podrían surtir efectos porque estos no habrían sido inscritos en Derechos Reales. Oponiendo excepciones perentorias de improcedencia de la acción de reivindicación e inaplicabilidad del parágrafo I del art. 1453 del C.C., por ausencia de los requisitos exigidos por dicha disposición legal, ya que los lotes de terreno reclamados por los demandantes se ubicarían en otro lugar.
En estos antecedentes corresponde precisar que el Tribunal de Alzada anuló obrados porque el memorial de la demanda de reivindicación no cumpliría con los requisitos dispuestos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los demandantes no habrían precisado con exactitud si se pretende reivindicar la totalidad o solo parte del terreno en cuestión, observando además que la demanda debería contener el monto a que asciende la pretensión, aspectos que serían de suma importancia para determinar la competencia del Juez y que el demandado conozca el objeto del proceso; Sin embargo conforme se tiene de los antecedentes del proceso -citados supra- el Tribunal de Alzada realizó análisis desprolijo de la demanda, de fs. 62 a 65 con un formalismo excesivo, ya que del contenido de la misma, se tienen que los actores especifican con claridad la superficie que se pretende reivindicar para cuyo efecto los demandantes adjuntaron testimonios de sus escrituras públicas, demanda que es contestada por el demandado quien no realizó observación alguna al respecto, señalando por el contrario como fundamento principal de su defensa, que dichos terrenos se encontrarían ubicados en otro lugar distinto al terreno que posee que tendría otro propietario, oponiendo excepciones perentorias de improcedencia de la acción e inaplicabilidad del art. 1453 del C.C., sin realizar reclamo alguno sobre los aspectos identificados por el Tribunal de Alzada, habiéndose tramitado en base a la relación procesal establecida entre la demanda y la respuesta, todo el proceso hasta emitirse Sentencia que fue apelada y mereció la incorrecta resolución de nulidad de obrados ahora recurrida en casación