En estos antecedentes corresponde precisar que el Tribunal de Alzada anuló obrados porque el memorial
Demanda que fue admitida y contestada por el demandado Teófilo Velásquez Salamanca por memorial de fs. 251, negando los fundamentos de la demanda señalando que los terrenos que posee hace más de quince años serian de propiedad de Ignacio Duran Paniagua y que los sendos terrenos que pretenden reivindicar los demandantes, habrían sido adquiridos de Eloy Hugo Dávalos Valda, se encontrarían ubicados en un lugar diferente de los terrenos que posee, al margen de que estos no serían propietarios, pues los demandantes no habrían poseído nunca los terrenos en cuestión, los títulos que los demandantes adjuntan no podrían surtir efectos porque estos no habrían sido inscritos en Derechos Reales. Oponiendo excepciones perentorias de improcedencia de la acción de reivindicación e inaplicabilidad del parágrafo I del art. 1453 del C.C., por ausencia de los requisitos exigidos por dicha disposición legal, ya que los lotes de terreno reclamados por los demandantes se ubicarían en otro lugar.
En estos antecedentes corresponde precisar que el Tribunal de Alzada anuló obrados porque el memorial de la demanda de reivindicación no cumpliría con los requisitos dispuestos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los demandantes no habrían precisado con exactitud si se pretende reivindicar la totalidad o solo parte del terreno en cuestión, observando además que la demanda debería contener el monto a que asciende la pretensión, aspectos que serían de suma importancia para determinar la competencia del Juez y que el demandado conozca el objeto del proceso; Sin embargo conforme se tiene de los antecedentes del proceso -citados supra- el Tribunal de Alzada realizó análisis desprolijo de la demanda, de fs. 62 a 65 con un formalismo excesivo, ya que del contenido de la misma, se tienen que los actores especifican con claridad la superficie que se pretende reivindicar para cuyo efecto los demandantes adjuntaron testimonios de sus escrituras públicas, demanda que es contestada por el demandado quien no realizó observación alguna al respecto, señalando por el contrario como fundamento principal de su defensa, que dichos terrenos se encontrarían ubicados en otro lugar distinto al terreno que posee que tendría otro propietario, oponiendo excepciones perentorias de improcedencia de la acción e inaplicabilidad del art. 1453 del C.C., sin realizar reclamo alguno sobre los aspectos identificados por el Tribunal de Alzada, habiéndose tramitado en base a la relación procesal establecida entre la demanda y la respuesta, todo el proceso hasta emitirse Sentencia que fue apelada y mereció la incorrecta resolución de nulidad de obrados ahora recurrida en casación
En estos antecedentes corresponde precisar que el Tribunal de Alzada anuló obrados porque el memorial de la demanda de reivindicación no cumpliría con los requisitos dispuestos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los demandantes no habrían precisado con exactitud si se pretende reivindicar la totalidad o solo parte del terreno en cuestión, observando además que la demanda debería contener el monto a que asciende la pretensión, aspectos que serían de suma importancia para determinar la competencia del Juez y que el demandado conozca el objeto del proceso; Sin embargo conforme se tiene de los antecedentes del proceso -citados supra- el Tribunal de Alzada realizó análisis desprolijo de la demanda, de fs. 62 a 65 con un formalismo excesivo, ya que del contenido de la misma, se tienen que los actores especifican con claridad la superficie que se pretende reivindicar para cuyo efecto los demandantes adjuntaron testimonios de sus escrituras públicas, demanda que es contestada por el demandado quien no realizó observación alguna al respecto, señalando por el contrario como fundamento principal de su defensa, que dichos terrenos se encontrarían ubicados en otro lugar distinto al terreno que posee que tendría otro propietario, oponiendo excepciones perentorias de improcedencia de la acción e inaplicabilidad del art. 1453 del C.C., sin realizar reclamo alguno sobre los aspectos identificados por el Tribunal de Alzada, habiéndose tramitado en base a la relación procesal establecida entre la demanda y la respuesta, todo el proceso hasta emitirse Sentencia que fue apelada y mereció la incorrecta resolución de nulidad de obrados ahora recurrida en casación
- Partes: Ángel Espinoza Marín y otros. c/ Teófilo Velásquez Salamanca
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que otro de los fundamentos de la nulidad que la demanda debería precisar el mondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs
- En estos antecedentes corresponde precisar que el Tribunal de Alzada anuló obrados porque el memorial
- Es decir, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada
- Por otra parte, es necesario hacer referencia que tampoco podía verse afectada la competencia del
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
