De la Respuesta al Recurso de Casación
De la Respuesta al Recurso de Casación:
Que en el vano afán de demostrar que la demanda habría sido planteada conforme al art. 327 del Código de Procedimiento, el recurrente no ha cumplido con o que dispone al art. 236 del C.P.C., por otra parte de la lectura del memorial en cuestión se desprende que el recurrente no especifica en absoluto que leyes han sido violadas o aplicadas erróneamente, tampoco explica en que consiste la violación, falsedad o error de la Ley en que hubiese incurrido el Ad quem a tiempo de pronunciar la resolución recurrida, por lo que el hecho de plantear de manera vaga y genérica determina la improcedencia del recurso de casación
Que en el vano afán de demostrar que la demanda habría sido planteada conforme al art. 327 del Código de Procedimiento, el recurrente no ha cumplido con o que dispone al art. 236 del C.P.C., por otra parte de la lectura del memorial en cuestión se desprende que el recurrente no especifica en absoluto que leyes han sido violadas o aplicadas erróneamente, tampoco explica en que consiste la violación, falsedad o error de la Ley en que hubiese incurrido el Ad quem a tiempo de pronunciar la resolución recurrida, por lo que el hecho de plantear de manera vaga y genérica determina la improcedencia del recurso de casación
- Partes: Ángel Espinoza Marín y otros. c/ Teófilo Velásquez Salamanca
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que otro de los fundamentos de la nulidad que la demanda debería precisar el mondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs
- En estos antecedentes corresponde precisar que el Tribunal de Alzada anuló obrados porque el memorial
- Es decir, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada
- Por otra parte, es necesario hacer referencia que tampoco podía verse afectada la competencia del
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
