Partes: Ángel Espinoza Marín y otros. c/ Teófilo Velásquez Salamanca
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1029/2016
Sucre: 24 de agosto 2016
Expediente: CH-55-15-S
Partes: Ángel Espinoza Marín y otros. c/ Teófilo Velásquez Salamanca
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1029/2016
Sucre: 24 de agosto 2016
Expediente: CH-55-15-S
Partes: Ángel Espinoza Marín y otros. c/ Teófilo Velásquez Salamanca
- Partes: Ángel Espinoza Marín y otros. c/ Teófilo Velásquez Salamanca
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que otro de los fundamentos de la nulidad que la demanda debería precisar el mondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs
- En estos antecedentes corresponde precisar que el Tribunal de Alzada anuló obrados porque el memorial
- Es decir, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada
- Por otra parte, es necesario hacer referencia que tampoco podía verse afectada la competencia del
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
