Auto Supremo AS/1029/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Es decir, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada

Es decir, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada haya generado indefensión en el demandado, quien no realizo observación alguna al respecto durante la sustanciación del proceso o que se haya generado duda sobre la competencia del Juez, toda vez que estando expuesta la demanda y especificados los terrenos que los demandantes pretenden reivindicar, que en criterio del demandado estarían ubicados en otro lugar, si bien la ubicación exacta del bien es un requisito de procedencia de la acción reivindicatoria y de toda acción real, correspondía a las partes probar dicho aspecto durante la sustanciación del proceso y analizar en la resolución de fondo si la acción planteada resultaba probada o no, aspecto que fue bien entendido por el Juez A quo y por el demandado que incluso planteo sus excepciones de improcedencia de la acción reivindicatoria e inaplicabilidad del art. 1453 del C.C., como excepciones perentorias, dado que dicha observación era una cuestión que corresponde al fondo del proceso