Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
Al respecto, el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”.
Concordante con su art. 18 que dispone: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, concordante con la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
II. 1 Análisis del caso concreto.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha momento de iniciar su trámite de renta de vejez con reducción de edad, presentó documentación probatoria que fue valorada por la Dirección General de Pensiones (rogándole completar su documentación a la brevedad posible), la asegurada completa la documentación extrañada y a fs. 115 presenta certificación de prestación de servicios expedido por Banco Sur en Liquidación., el cual expresa con claridad meridiana que Sonia Alcazar de Pizarro prestó servicios en el Banco de Inversión Boliviano desde fecha 01 de febrero de 1987, siendo su desvinculación laboral el 30 de abril de 1988, efectuando 13 aportaciones al fondo de pensiones de Trabajadores de la Banca Privada (abril de 1987 – abril de 1988), siendo esta prueba de acuerdo a nuestra normativa social irrefutable para el fondo de pensiones y para el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
Concordante con su art. 18 que dispone: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, concordante con la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
II. 1 Análisis del caso concreto.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha momento de iniciar su trámite de renta de vejez con reducción de edad, presentó documentación probatoria que fue valorada por la Dirección General de Pensiones (rogándole completar su documentación a la brevedad posible), la asegurada completa la documentación extrañada y a fs. 115 presenta certificación de prestación de servicios expedido por Banco Sur en Liquidación., el cual expresa con claridad meridiana que Sonia Alcazar de Pizarro prestó servicios en el Banco de Inversión Boliviano desde fecha 01 de febrero de 1987, siendo su desvinculación laboral el 30 de abril de 1988, efectuando 13 aportaciones al fondo de pensiones de Trabajadores de la Banca Privada (abril de 1987 – abril de 1988), siendo esta prueba de acuerdo a nuestra normativa social irrefutable para el fondo de pensiones y para el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- Luego la misma Comisión emite la Resolución N° 002594 de 29 de febrero de 2008
- Notificada la asegurada con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Esta resolución causó que tanto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, como
- El tribunal de alzada dando cumplimiento al Auto Supremo N° 063, emitió nuevo Auto de
- Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario
- Por lo que reitera el recurrente que revisada la documentación del Banco de Inversión de
- Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala:
- Manifiesta el recurrente que el Tribunal de Alzada no considera el II párrafo del art
- Asimismo menciona que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas son el art
- En conclusión solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal de Supremo Justicia,
- I.3 Respuesta al recurso
- La solicitante Sonia Wilma Alcazar Castro de Pizarro, respondiendo al recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se advierte que el representante legal del SENASIR, no está
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que la asegurada, Sonia Wilma Alcazar Castro de
- Por lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
