Auto Supremo AS/0301/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Por lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los

Antecedentes fácticos que desvirtúan lo afirmado por el SENASIR, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por la solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, apliquen lo dispuesto en el art. 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues solo se avocaron a considerar la documentación que tenían en su poder, vulnerando el mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado, referente a la irrenunciabilidad de los derechos.
Por lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los periodos efectivamente trabajados correspondiente a las gestiones que fueron desconocidas por el ente gestor, es decir, incluyendo las aportaciones al fondo de pensiones de Trabajadores de la banca privada cursante a fs. 115 de obrados, los cuales han sido reparados de forma acertada por el tribunal de segunda instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por la permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social