Auto Supremo AS/0301/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Asimismo menciona que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas son el art

Asimismo menciona que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas son el art. 67 de la Constitución Política del Estado, el párrafo I del art. 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, los arts. 1 y 48 parágrafo I. incs. a) y b) del DS 0822 de 16 de marzo de 2011, los arts. 1287, 1289 – par. I, 1296 y 1523 del Código Civil, el Cap. I, numeral 2.8 inc. a) y c) de la Resolución Administrativa N° 299 de 13 de fecha 31 de julio de 2013, el art. 2 de la Resolución Ministerial N° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, la Resolución Administrativa N° 0774 de fecha 20 de octubre de 1999 y 618 de fecha 6 de noviembre de 2001, la Resolución Administrativa N° 213 de fecha 26 de octubre de 2011, Cap. III, Num. 21, el art. 1 de la Resolución Administrativa N° 618 de fecha 6 de noviembre de 2001 y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010