Asimismo menciona que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas son el art
Asimismo menciona que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas son el art. 67 de la Constitución Política del Estado, el párrafo I del art. 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, los arts. 1 y 48 parágrafo I. incs. a) y b) del DS 0822 de 16 de marzo de 2011, los arts. 1287, 1289 – par. I, 1296 y 1523 del Código Civil, el Cap. I, numeral 2.8 inc. a) y c) de la Resolución Administrativa N° 299 de 13 de fecha 31 de julio de 2013, el art. 2 de la Resolución Ministerial N° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, la Resolución Administrativa N° 0774 de fecha 20 de octubre de 1999 y 618 de fecha 6 de noviembre de 2001, la Resolución Administrativa N° 213 de fecha 26 de octubre de 2011, Cap. III, Num. 21, el art. 1 de la Resolución Administrativa N° 618 de fecha 6 de noviembre de 2001 y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- Luego la misma Comisión emite la Resolución N° 002594 de 29 de febrero de 2008
- Notificada la asegurada con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Esta resolución causó que tanto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, como
- El tribunal de alzada dando cumplimiento al Auto Supremo N° 063, emitió nuevo Auto de
- Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario
- Por lo que reitera el recurrente que revisada la documentación del Banco de Inversión de
- Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala:
- Manifiesta el recurrente que el Tribunal de Alzada no considera el II párrafo del art
- Asimismo menciona que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas son el art
- En conclusión solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal de Supremo Justicia,
- I.3 Respuesta al recurso
- La solicitante Sonia Wilma Alcazar Castro de Pizarro, respondiendo al recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se advierte que el representante legal del SENASIR, no está
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que la asegurada, Sonia Wilma Alcazar Castro de
- Por lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
