Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala:
En este mismo entendido manifiesta el recurrente que no procede la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS N° 27543 para los periodos que comprenden dichos estudios actuariales; que la Circular N° 290 de fecha 13 de noviembre de 2001 de la asociación de Bancos Privados de Bolivia establece que: “(…) revisados los estudios matemáticos actuariales se verificó que muchos trabajadores que estaban efectuando su trámite de jubilación no figuran en tales estudios, porque no pueden jubilarse ni tampoco elaborar la nómina personal que se beneficiará con la compensación de cotizaciones para la jubilación en el nuevo sistema… aclarando además que ASOBAN convino con la Dirección de Pensiones la necesidad de complementar la información de tales Estudios Matemáticos Actuariales, para lo cual se emitió la Resolución Administrativa N° 618 de fecha 06 de noviembre de 2001, que autoriza a la Dirección de Pensiones para que a través de los Bancos se validen los estudios complementarios”.
Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala: “la certificación de aportes para el periodo en el cual el largo plazo estaba a cargo de Fondos de Empleados hasta 1987 y en algunos casos particulares hasta 1988, la certificación se la realiza en base al Estudio Matemático Actuarial a nivel nacional de conformidad a la RA 774 y el sistema SISBANC (Sistema de Tratado de Sector Banco) del archivo de cuenta individual, para los periodos posteriores hasta 10/96, se certificará con planillas del sistema integral de este sector”, presupuestos legales por los que no se puede considerar la documentación cursante a fs. 115 emitida por el Banco Sur S.A. de 12 de octubre de 1998, por cuanto la misma se constituye en una simple certificación no admitida por la normativa legal citada y equivocadamente considerada por el Auto de Vista N° 63/15
Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala: “la certificación de aportes para el periodo en el cual el largo plazo estaba a cargo de Fondos de Empleados hasta 1987 y en algunos casos particulares hasta 1988, la certificación se la realiza en base al Estudio Matemático Actuarial a nivel nacional de conformidad a la RA 774 y el sistema SISBANC (Sistema de Tratado de Sector Banco) del archivo de cuenta individual, para los periodos posteriores hasta 10/96, se certificará con planillas del sistema integral de este sector”, presupuestos legales por los que no se puede considerar la documentación cursante a fs. 115 emitida por el Banco Sur S.A. de 12 de octubre de 1998, por cuanto la misma se constituye en una simple certificación no admitida por la normativa legal citada y equivocadamente considerada por el Auto de Vista N° 63/15
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- Luego la misma Comisión emite la Resolución N° 002594 de 29 de febrero de 2008
- Notificada la asegurada con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Esta resolución causó que tanto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, como
- El tribunal de alzada dando cumplimiento al Auto Supremo N° 063, emitió nuevo Auto de
- Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario
- Por lo que reitera el recurrente que revisada la documentación del Banco de Inversión de
- Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala:
- Manifiesta el recurrente que el Tribunal de Alzada no considera el II párrafo del art
- Asimismo menciona que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas son el art
- En conclusión solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal de Supremo Justicia,
- I.3 Respuesta al recurso
- La solicitante Sonia Wilma Alcazar Castro de Pizarro, respondiendo al recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se advierte que el representante legal del SENASIR, no está
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que la asegurada, Sonia Wilma Alcazar Castro de
- Por lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
