Auto Supremo AS/0301/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala:

En este mismo entendido manifiesta el recurrente que no procede la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS N° 27543 para los periodos que comprenden dichos estudios actuariales; que la Circular N° 290 de fecha 13 de noviembre de 2001 de la asociación de Bancos Privados de Bolivia establece que: “(…) revisados los estudios matemáticos actuariales se verificó que muchos trabajadores que estaban efectuando su trámite de jubilación no figuran en tales estudios, porque no pueden jubilarse ni tampoco elaborar la nómina personal que se beneficiará con la compensación de cotizaciones para la jubilación en el nuevo sistema… aclarando además que ASOBAN convino con la Dirección de Pensiones la necesidad de complementar la información de tales Estudios Matemáticos Actuariales, para lo cual se emitió la Resolución Administrativa N° 618 de fecha 06 de noviembre de 2001, que autoriza a la Dirección de Pensiones para que a través de los Bancos se validen los estudios complementarios”.
Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala: “la certificación de aportes para el periodo en el cual el largo plazo estaba a cargo de Fondos de Empleados hasta 1987 y en algunos casos particulares hasta 1988, la certificación se la realiza en base al Estudio Matemático Actuarial a nivel nacional de conformidad a la RA 774 y el sistema SISBANC (Sistema de Tratado de Sector Banco) del archivo de cuenta individual, para los periodos posteriores hasta 10/96, se certificará con planillas del sistema integral de este sector”, presupuestos legales por los que no se puede considerar la documentación cursante a fs. 115 emitida por el Banco Sur S.A. de 12 de octubre de 1998, por cuanto la misma se constituye en una simple certificación no admitida por la normativa legal citada y equivocadamente considerada por el Auto de Vista N° 63/15