El art
Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación, están también reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales contenidos en el Convenio Nº 102 de la OIT de 1952, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25.1) y la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre (art. XVI), que gozan de proclamación y regulación propia, protegiendo todos, al ser humano de las contingencias propias de la vejez, como base del ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud física y psicológica, la dignidad, vestimenta y alimentación, que busca cubrir las necesidades básicas del beneficiario de la renta, que es considerado de atención prioritaria para el Estado y en etapa de vulnerabilidad, aspecto por el cual, la interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos, deben tener la prevalencia del derecho sustantivo antes que las formalidades, haciendo de tal manera efectivos los valores, principios y fines del Estado, consagrados en el Capítulo Segundo, Título Primero correspondiente a la primera parte de la Constitución Política del Estado.
El art. 115 de la CPE establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” en este entendido y por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 220. II del Código Procesal Civil concordante con el 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
El art. 115 de la CPE establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” en este entendido y por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 220. II del Código Procesal Civil concordante con el 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- Luego la misma Comisión emite la Resolución N° 002594 de 29 de febrero de 2008
- Notificada la asegurada con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Esta resolución causó que tanto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, como
- El tribunal de alzada dando cumplimiento al Auto Supremo N° 063, emitió nuevo Auto de
- Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario
- Por lo que reitera el recurrente que revisada la documentación del Banco de Inversión de
- Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala:
- Manifiesta el recurrente que el Tribunal de Alzada no considera el II párrafo del art
- Asimismo menciona que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas son el art
- En conclusión solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal de Supremo Justicia,
- I.3 Respuesta al recurso
- La solicitante Sonia Wilma Alcazar Castro de Pizarro, respondiendo al recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se advierte que el representante legal del SENASIR, no está
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que la asegurada, Sonia Wilma Alcazar Castro de
- Por lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
