Notificada la asegurada con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación
Que, contra dicha resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 118 y vta., siendo resuelto por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante la Resolución N° 1138/08 de 4 de noviembre de 2008 de fs. 148 a 149, confirmando la Resolución Nº 2494 de fecha 29 de febrero de 2011 de fs. 111, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.1.3 Auto de Vista
Notificada la asegurada con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 152 y vta., reiterándola a fs. 171 y vta., y mejorándola de fs. 210 a 211, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 223/10 de 15 de octubre de 2010, cursante a fs. 214 y vta., anulando la Resolución Nº 1138/08 de fecha 04 de noviembre de 2008 de fs. 148 a 149 de antecedentes, disponiendo que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, emita nueva resolución involucrando la valoración de la prueba de fs. 115 en el marco del apartado II del art. 25 del Decreto Ley N° 14643
Que, contra dicha resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 118 y vta., siendo resuelto por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante la Resolución N° 1138/08 de 4 de noviembre de 2008 de fs. 148 a 149, confirmando la Resolución Nº 2494 de fecha 29 de febrero de 2011 de fs. 111, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.1.3 Auto de Vista
Notificada la asegurada con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 152 y vta., reiterándola a fs. 171 y vta., y mejorándola de fs. 210 a 211, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 223/10 de 15 de octubre de 2010, cursante a fs. 214 y vta., anulando la Resolución Nº 1138/08 de fecha 04 de noviembre de 2008 de fs. 148 a 149 de antecedentes, disponiendo que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, emita nueva resolución involucrando la valoración de la prueba de fs. 115 en el marco del apartado II del art. 25 del Decreto Ley N° 14643
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- Luego la misma Comisión emite la Resolución N° 002594 de 29 de febrero de 2008
- Notificada la asegurada con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Esta resolución causó que tanto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, como
- El tribunal de alzada dando cumplimiento al Auto Supremo N° 063, emitió nuevo Auto de
- Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario
- Por lo que reitera el recurrente que revisada la documentación del Banco de Inversión de
- Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala:
- Manifiesta el recurrente que el Tribunal de Alzada no considera el II párrafo del art
- Asimismo menciona que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas son el art
- En conclusión solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal de Supremo Justicia,
- I.3 Respuesta al recurso
- La solicitante Sonia Wilma Alcazar Castro de Pizarro, respondiendo al recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se advierte que el representante legal del SENASIR, no está
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que la asegurada, Sonia Wilma Alcazar Castro de
- Por lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
