Debe tenerse presente en el caso concreto, que la asegurada, Sonia Wilma Alcazar Castro de
Con referencia a los Estudios Matemáticos Actuariales se observa de fs. 190 a fs. 209 de obrados que existe dicho estudio matemático emanado del Banco Sur en Liquidación, y que a fs. 198 se encuentra el nombre de: de Pizarro Sonia con el número 24; contando la asegurada con más de las 240 cotizaciones requeridas, por servicios prestados en diferentes instituciones
Debe tenerse presente en el caso concreto, que la asegurada, Sonia Wilma Alcazar Castro de Pizarro, cumplió con su deber de efectuar los aportes correspondientes, quedando relevada de cumplir con la obligación de verificar la correcta apropiación de los mismos, así como de cualquier otro de mecanismo de control, fiscalización o transferencia, habiendo encontrado el SENASIR la fácil solución de determinar la responsabilidad a la asegurada, liberándose a sí misma de responsabilidad
Debe tenerse presente en el caso concreto, que la asegurada, Sonia Wilma Alcazar Castro de Pizarro, cumplió con su deber de efectuar los aportes correspondientes, quedando relevada de cumplir con la obligación de verificar la correcta apropiación de los mismos, así como de cualquier otro de mecanismo de control, fiscalización o transferencia, habiendo encontrado el SENASIR la fácil solución de determinar la responsabilidad a la asegurada, liberándose a sí misma de responsabilidad
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- Luego la misma Comisión emite la Resolución N° 002594 de 29 de febrero de 2008
- Notificada la asegurada con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Esta resolución causó que tanto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, como
- El tribunal de alzada dando cumplimiento al Auto Supremo N° 063, emitió nuevo Auto de
- Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario
- Por lo que reitera el recurrente que revisada la documentación del Banco de Inversión de
- Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala:
- Manifiesta el recurrente que el Tribunal de Alzada no considera el II párrafo del art
- Asimismo menciona que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas son el art
- En conclusión solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal de Supremo Justicia,
- I.3 Respuesta al recurso
- La solicitante Sonia Wilma Alcazar Castro de Pizarro, respondiendo al recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se advierte que el representante legal del SENASIR, no está
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que la asegurada, Sonia Wilma Alcazar Castro de
- Por lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
