Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario
I.2 Motivos del recurso de casación
Lo que motivó que Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, interponga el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 272 a 274 de obrados, en base a los siguientes argumentos:
Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario a los intereses del Estado y no se enmarca dentro de los alcances de la normativa legal vigente y aplicable en materia de seguridad social, existiendo en su interior violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales ya que dentro del primer punto del Segundo Considerando cuando señala “en su expresión de agravios refiere que únicamente se habría identificado como aportes 14 años y 9 meses, faltando los aportes del Banco Sur de abril de 1987 a abril de 1988. Del análisis de los elementos aportados se puede identificar que a fs. 115 de obrados, cursa una certificación del Banco Sur, que acredita 12 cotizaciones mensuales a favor de la asegurada Sonia Wilma Alcázar Castro, siendo que al haberse promulgado el D.S. 21637 en fecha 21 de junio de 1987, se crean los fondos de Pensiones, no ingresando a la valoración de los estudios actuariales de los ex fondos de Empleados, por lo que la literal referida adquiere su juricidad y debe ser considerada por el SENASIR…”; del análisis y valoración de los datos el recurrente menciona el auto de vista N° 63/2015 no considera en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal aplicable, tampoco considera que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos legales y administrativos enmarcados dentro del principio de especialidad; en este entendido pretender dar un beneficio ilegitimo a Sonia Wilma Alcázar Castro violando lo estipulado en el párrafo I del art. 24 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 y los arts. 1 y 48 párrafo I. incs. a) y b) del DS 0822 de 16 de marzo de 2011; además manifiesta que el SENASIR es una entidad de carácter público, creado en representación gubernamental a los fines que por ley se indica y que por esta razón toda documentación por ella expedida tiene carácter de oficialidad y publicidad
Lo que motivó que Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, interponga el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 272 a 274 de obrados, en base a los siguientes argumentos:
Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario a los intereses del Estado y no se enmarca dentro de los alcances de la normativa legal vigente y aplicable en materia de seguridad social, existiendo en su interior violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales ya que dentro del primer punto del Segundo Considerando cuando señala “en su expresión de agravios refiere que únicamente se habría identificado como aportes 14 años y 9 meses, faltando los aportes del Banco Sur de abril de 1987 a abril de 1988. Del análisis de los elementos aportados se puede identificar que a fs. 115 de obrados, cursa una certificación del Banco Sur, que acredita 12 cotizaciones mensuales a favor de la asegurada Sonia Wilma Alcázar Castro, siendo que al haberse promulgado el D.S. 21637 en fecha 21 de junio de 1987, se crean los fondos de Pensiones, no ingresando a la valoración de los estudios actuariales de los ex fondos de Empleados, por lo que la literal referida adquiere su juricidad y debe ser considerada por el SENASIR…”; del análisis y valoración de los datos el recurrente menciona el auto de vista N° 63/2015 no considera en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal aplicable, tampoco considera que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos legales y administrativos enmarcados dentro del principio de especialidad; en este entendido pretender dar un beneficio ilegitimo a Sonia Wilma Alcázar Castro violando lo estipulado en el párrafo I del art. 24 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 y los arts. 1 y 48 párrafo I. incs. a) y b) del DS 0822 de 16 de marzo de 2011; además manifiesta que el SENASIR es una entidad de carácter público, creado en representación gubernamental a los fines que por ley se indica y que por esta razón toda documentación por ella expedida tiene carácter de oficialidad y publicidad
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- Luego la misma Comisión emite la Resolución N° 002594 de 29 de febrero de 2008
- Notificada la asegurada con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Esta resolución causó que tanto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, como
- El tribunal de alzada dando cumplimiento al Auto Supremo N° 063, emitió nuevo Auto de
- Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario
- Por lo que reitera el recurrente que revisada la documentación del Banco de Inversión de
- Menciona también la RA N° 1396 de fecha 23 de agosto de 2006 que señala:
- Manifiesta el recurrente que el Tribunal de Alzada no considera el II párrafo del art
- Asimismo menciona que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas son el art
- En conclusión solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal de Supremo Justicia,
- I.3 Respuesta al recurso
- La solicitante Sonia Wilma Alcazar Castro de Pizarro, respondiendo al recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se advierte que el representante legal del SENASIR, no está
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que la asegurada, Sonia Wilma Alcazar Castro de
- Por lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
