Auto Supremo AS/0301/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario

I.2 Motivos del recurso de casación
Lo que motivó que Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, interponga el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 272 a 274 de obrados, en base a los siguientes argumentos:
Que, el Auto de Vista N° 63/2015 de 3 de junio de 2015 es contrario a los intereses del Estado y no se enmarca dentro de los alcances de la normativa legal vigente y aplicable en materia de seguridad social, existiendo en su interior violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales ya que dentro del primer punto del Segundo Considerando cuando señala “en su expresión de agravios refiere que únicamente se habría identificado como aportes 14 años y 9 meses, faltando los aportes del Banco Sur de abril de 1987 a abril de 1988. Del análisis de los elementos aportados se puede identificar que a fs. 115 de obrados, cursa una certificación del Banco Sur, que acredita 12 cotizaciones mensuales a favor de la asegurada Sonia Wilma Alcázar Castro, siendo que al haberse promulgado el D.S. 21637 en fecha 21 de junio de 1987, se crean los fondos de Pensiones, no ingresando a la valoración de los estudios actuariales de los ex fondos de Empleados, por lo que la literal referida adquiere su juricidad y debe ser considerada por el SENASIR…”; del análisis y valoración de los datos el recurrente menciona el auto de vista N° 63/2015 no considera en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal aplicable, tampoco considera que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos legales y administrativos enmarcados dentro del principio de especialidad; en este entendido pretender dar un beneficio ilegitimo a Sonia Wilma Alcázar Castro violando lo estipulado en el párrafo I del art. 24 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 y los arts. 1 y 48 párrafo I. incs. a) y b) del DS 0822 de 16 de marzo de 2011; además manifiesta que el SENASIR es una entidad de carácter público, creado en representación gubernamental a los fines que por ley se indica y que por esta razón toda documentación por ella expedida tiene carácter de oficialidad y publicidad