Auto Supremo AS/0314/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el

Por otra parte, es preciso señalar que el art. 45 de la CPE establece entre varios aspectos que precisa, que el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo, además que en el art. 13.I de la CPE, señala que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; y, que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, en el art. 25.1., señaló que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Asimismo el art. 22 de la referida Declaración, entre los varios aspectos que refiere, señala que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. Y, por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, elevado a rango de Ley en Bolivia mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en el art. 9, establece que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social