Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el
Por otra parte, es preciso señalar que el art. 45 de la CPE establece entre varios aspectos que precisa, que el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo, además que en el art. 13.I de la CPE, señala que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; y, que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, en el art. 25.1., señaló que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Asimismo el art. 22 de la referida Declaración, entre los varios aspectos que refiere, señala que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. Y, por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, elevado a rango de Ley en Bolivia mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en el art. 9, establece que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, en el art. 25.1., señaló que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Asimismo el art. 22 de la referida Declaración, entre los varios aspectos que refiere, señala que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. Y, por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, elevado a rango de Ley en Bolivia mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en el art. 9, establece que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social
- Auto Supremo Nº 314/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.435/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución 2066 de 11
- Ante el recurso de reclamación presentado por parte del asegurado de fs
- Ante el recurso de apelación deducido por Juan Carlos Chávez Jiménez de fs
- Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Después de aludir al quinto parágrafo del segundo considerando de la resolución ahora impugnada, señala
- Asimismo señala que si bien el auto de vista ahora recurrido radica su fundamento en
- Después de hacer alusión a la cláusula 1ra
- Asimismo refiere que el Art
- Refiere que el tribunal de alzada, no consideró que el parágrafo II
- También señala que el tribunal de alzada realizó su determinación en aplicación del art
- Señala que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas fueron
- b)arts. 45, 67 y 180 de la CPE
- c)art. 24 de la Ley de Pensiones (Ley Nº 065)
- d)Cláusula 1ra. y 2da. de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005
- e)arts
- f)Ley 4 de 31 de marzo de 2010
- La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 099/2015 S
- Así planteado el recurso, se advierte que el motivo de controversia, radica en que el
- Considerando lo expuesto en párrafo precedente, corresponde a este Tribunal analizar en cuanto a la
- II
- En resguardo del derecho a la seguridad social existen normas que establecen ciertos parámetros para
- En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
- Consiguientemente, en aplicación del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”,
- Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación
- Habiéndose dilucidado respecto a la aplicación del art
- Por otra parte, respecto a la Ley de Pensiones, el recurrente, se limitó a señalar
- Respecto a la cláusula primera y segunda de la Resolución Ministerial Nº 550, las mismas
- Por otra parte, se observa que el recurrente, no precisa ni realiza fundamentación alguna que
- Situación peor a la señalada precedentemente, se observa cuando el recurrente, hace referencia que entre
- Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Admirativa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
