Auto Supremo AS/0314/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Después de aludir al quinto parágrafo del segundo considerando de la resolución ahora impugnada, señala

Después de aludir al quinto parágrafo del segundo considerando de la resolución ahora impugnada, señala que ésta -Auto de Vista-, no considera que SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad, por lo que “mal podría pretender otorgarse el Certificado de Compensación de Cotizaciones a favor del Sr. JUAN CARLOS CHÁVEZ JIMÉNEZ” de fs. 115 y vta., en violación del párrafo I del art. 24 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 y los arts. 1 y 48. I. a) y b) del D.S. 822 de 16 de marzo de 2011, no obstante que de los fundamentos vertidos en la Resolución Nº 881/14, el Informe Técnico Nº 570/14 de 18 de noviembre de 2014 de fs. 69 a 71 y el informe del Área de certificación CC, determinaron que no se certifican los periodos 09/77 a 04/79 debido a que en el Área de Certificación CC (Básica y Complementaria) no se cuentan con planillas así como tampoco con documentación de respaldo de dichos periodos, y en cuanto a los periodos 10/87 a 04/97 no se cuentan con planillas de las dos Empresas Gastronómicas, aclarándose además que de acuerdo a la nota de fecha 19 de abril de 2011 de fs. 27 a 28 y propia afirmación del Apoderado Legal del Interesado, No se contaría con aportes anteriores a 10/1998; alegando el demandante, que se aplicaría el inc. m), núm. 5 del cap. II de la Resolución Administrativa Nº 299/13 de 31 de julio de 2013