Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0314/2016
Fecha: 20-Sep-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 314/2016
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.435/2015
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución 2066 de 11
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Ante el recurso de reclamación presentado por parte del asegurado de fs
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Ante el recurso de apelación deducido por Juan Carlos Chávez Jiménez de fs
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Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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Después de aludir al quinto parágrafo del segundo considerando de la resolución ahora impugnada, señala
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Asimismo señala que si bien el auto de vista ahora recurrido radica su fundamento en
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Después de hacer alusión a la cláusula 1ra
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Asimismo refiere que el Art
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Refiere que el tribunal de alzada, no consideró que el parágrafo II
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También señala que el tribunal de alzada realizó su determinación en aplicación del art
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Señala que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas fueron
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b)arts. 45, 67 y 180 de la CPE
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c)art. 24 de la Ley de Pensiones (Ley Nº 065)
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d)Cláusula 1ra. y 2da. de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005
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e)arts
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f)Ley 4 de 31 de marzo de 2010
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La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 099/2015 S
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Así planteado el recurso, se advierte que el motivo de controversia, radica en que el
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Considerando lo expuesto en párrafo precedente, corresponde a este Tribunal analizar en cuanto a la
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II
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En resguardo del derecho a la seguridad social existen normas que establecen ciertos parámetros para
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En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
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Consiguientemente, en aplicación del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”,
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Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación
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Habiéndose dilucidado respecto a la aplicación del art
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Por otra parte, respecto a la Ley de Pensiones, el recurrente, se limitó a señalar
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Respecto a la cláusula primera y segunda de la Resolución Ministerial Nº 550, las mismas
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Por otra parte, se observa que el recurrente, no precisa ni realiza fundamentación alguna que
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Situación peor a la señalada precedentemente, se observa cuando el recurrente, hace referencia que entre
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Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Admirativa
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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