Auto Supremo AS/0314/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2016

Fecha: 20-Sep-2016

En resguardo del derecho a la seguridad social existen normas que establecen ciertos parámetros para

Planteada así la controversia, se debe señalar que sobre la aplicación del art. 14 del DS Nº 27546, existe amplia jurisprudencia, entre otros, el Auto Supremo Nº 26 de 16 de febrero de 2016, que determina: “Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto, son también aplicables a los Procedimientos de Constancia de Aportes y Compensación de Cotizaciones - procedimiento manual, en correcta aplicación a lo anotado por el art. 14 del DS Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, reglamentario del art. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, que prescribe la Compensación de Cotizaciones; complementada por el art. 5.2 de la RM Nº 436 de 12 de junio de 2002 y art. 18 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; vale decir, que se utilizan los mismos procedimientos del Sistema de Reparto, tanto para la Certificación de Aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual como para el Sistema de Reparto, conforme refiere la parte considerativa de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, cuando en su tercer párrafo señala: "Que la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2012, en su art. 5.2, determina que para la certificación de aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se utilizarán los mismos procedimientos del Sistema de Reparto", normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho instituido por toda la normativa citada” (las negrillas y subrayados son nuestros)
En resguardo del derecho a la seguridad social existen normas que establecen ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes; sin embargo, no es menos cierto que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en su art. 14, dispone que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a. Finiquitos; b. Certificados de trabajo; c. boletas de pago o planillas de haberes; d. Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas; e. Record de servicios o Calificación de años de Servicio; f. Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido; g. Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas