Auto Supremo AS/0314/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación

También, cabe referir que si bien existen normas que previeron ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones, no es menos cierto que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a la documental supletoria. Así, en principio, el art. 18 del referido Decreto Supremo, previó: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al art. 14 del presente Decreto Supremo…" (las negrillas son nuestras)
Finalmente, en relación a la observación realizada por el recurrente en cuanto a la fecha de la Certificación emitida por la Caja Nacional de Salud que se encuentra en fs. 8 y que refiere 14 de julio de 2010; se advierte que la misma, indica “Que previa revisión del Registro Laboral y demás antecedentes que cursa en el archivo…” para luego hacer referencia a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de publicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, por lo que se trataría de documentación existente en sus archivos relacionados a las fechas a que hace referencia; por tanto, esta observación carece de trascendencia, más aún cuando el mismo artículo 14 del citado DS Nº 27543 indica “…documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo…”; y, que la mencionada certificación a fs. 8, se remitió a otra documentación existente en sus archivos.
Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, concluyéndose que esta disposición legal, no fue violada, erróneamente interpretada e indebidamente aplicada de manera alguna