También señala que el tribunal de alzada realizó su determinación en aplicación del art
También señala que el tribunal de alzada realizó su determinación en aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 enunciando los principios consagrados en el art. 45 de la CPE; y, que sin embargo, no consideró la aplicación del referido artículo en su verdadera dimensión, menos el principio consagrado en el art. 180 “de la referida norma constitucional”, por cuanto el art. 67.II, obliga a observar cada una de las normas tanto particulares como específicas que integran el Sistema de Seguridad Social, concluyéndose que las normas fueron erróneamente interpretadas por el tribunal de alzada
- Auto Supremo Nº 314/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.435/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución 2066 de 11
- Ante el recurso de reclamación presentado por parte del asegurado de fs
- Ante el recurso de apelación deducido por Juan Carlos Chávez Jiménez de fs
- Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Después de aludir al quinto parágrafo del segundo considerando de la resolución ahora impugnada, señala
- Asimismo señala que si bien el auto de vista ahora recurrido radica su fundamento en
- Después de hacer alusión a la cláusula 1ra
- Asimismo refiere que el Art
- Refiere que el tribunal de alzada, no consideró que el parágrafo II
- También señala que el tribunal de alzada realizó su determinación en aplicación del art
- Señala que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas fueron
- b)arts. 45, 67 y 180 de la CPE
- c)art. 24 de la Ley de Pensiones (Ley Nº 065)
- d)Cláusula 1ra. y 2da. de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005
- e)arts
- f)Ley 4 de 31 de marzo de 2010
- La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 099/2015 S
- Así planteado el recurso, se advierte que el motivo de controversia, radica en que el
- Considerando lo expuesto en párrafo precedente, corresponde a este Tribunal analizar en cuanto a la
- II
- En resguardo del derecho a la seguridad social existen normas que establecen ciertos parámetros para
- En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
- Consiguientemente, en aplicación del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”,
- Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación
- Habiéndose dilucidado respecto a la aplicación del art
- Por otra parte, respecto a la Ley de Pensiones, el recurrente, se limitó a señalar
- Respecto a la cláusula primera y segunda de la Resolución Ministerial Nº 550, las mismas
- Por otra parte, se observa que el recurrente, no precisa ni realiza fundamentación alguna que
- Situación peor a la señalada precedentemente, se observa cuando el recurrente, hace referencia que entre
- Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Admirativa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
