Contra el auto de vista, la entidad demandada, opuso recurso de casación en el fondo
I.2. Motivos de los recursos de casación
Contra el auto de vista, la entidad demandada, opuso recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 112 vta., señalando en síntesis lo siguiente:
Que, el tribunal de alzada, respecto al subsidio, incumple aplicar la norma, haciendo alusión al art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución Ministerial Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011 y que concordaría con “el Art. 21 parág. I inc. a)” (sic) (no especifica el cuerpo de disposiciones legales) que señalaría la prohibición de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; que el ex servidor público debe acudir a ZOFRACOBIJA a recoger las boletas para recoger los alimentos para la lactancia de su bebe y la nutrición de la madre; y, luego acudir a la proveedora encargada de ese departamento que “es la E.B.A.” para que otorgue en especie lo reclamado por el actor; que la administración de justicia no puede otorgar el subsidio de lactancia en dinero
Contra el auto de vista, la entidad demandada, opuso recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 112 vta., señalando en síntesis lo siguiente:
Que, el tribunal de alzada, respecto al subsidio, incumple aplicar la norma, haciendo alusión al art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución Ministerial Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011 y que concordaría con “el Art. 21 parág. I inc. a)” (sic) (no especifica el cuerpo de disposiciones legales) que señalaría la prohibición de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; que el ex servidor público debe acudir a ZOFRACOBIJA a recoger las boletas para recoger los alimentos para la lactancia de su bebe y la nutrición de la madre; y, luego acudir a la proveedora encargada de ese departamento que “es la E.B.A.” para que otorgue en especie lo reclamado por el actor; que la administración de justicia no puede otorgar el subsidio de lactancia en dinero
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.445/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En conocimiento del precitado fallo, ambas partes, demandante y demandado opusieron recurso de apelación conforme
- Contra el auto de vista, la entidad demandada, opuso recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, respecto a la monetización de vacaciones, después de hacer referencia al art
- Señala que respecto al bono de frontera, el demandante fue contratado como funcionario público eventual,
- Finalmente hace referencia que no se consideró el Dictamen General (DG)Nº 06/2014 de 09 de
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, que case el auto de vista recurrido
- El reclamo se concentra en el pago del subsidio de lactancia, pago de vacaciones y
- Que, de la revisión del auto de vista impugnado se advierte que, el mismo no
- II.1.2.En cuanto al reclamo que no corresponde el subsidio de frontera
- En consecuencia se concluye que en los referidos contratos, no se cerró totalmente la posibilidad
- Consiguientemente, a los fines de analizar los argumentos de la entidad demandada, corresponde realizar las
- de los 50 km
- Finalmente, el art
- II.2. Conclusiones
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
