En conocimiento del precitado fallo, ambas partes, demandante y demandado opusieron recurso de apelación conforme
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo, ambas partes, demandante y demandado opusieron recurso de apelación conforme fluye de fs. 85 a 88 vta., y de fs. 92 a 93 vta., respectivamente, fue resuelto por Auto de Vista Nº 142/15, cursante de fs. 105 a 107, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la sentencia apelada, sin costas
En conocimiento del precitado fallo, ambas partes, demandante y demandado opusieron recurso de apelación conforme fluye de fs. 85 a 88 vta., y de fs. 92 a 93 vta., respectivamente, fue resuelto por Auto de Vista Nº 142/15, cursante de fs. 105 a 107, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la sentencia apelada, sin costas
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.445/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En conocimiento del precitado fallo, ambas partes, demandante y demandado opusieron recurso de apelación conforme
- Contra el auto de vista, la entidad demandada, opuso recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, respecto a la monetización de vacaciones, después de hacer referencia al art
- Señala que respecto al bono de frontera, el demandante fue contratado como funcionario público eventual,
- Finalmente hace referencia que no se consideró el Dictamen General (DG)Nº 06/2014 de 09 de
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, que case el auto de vista recurrido
- El reclamo se concentra en el pago del subsidio de lactancia, pago de vacaciones y
- Que, de la revisión del auto de vista impugnado se advierte que, el mismo no
- II.1.2.En cuanto al reclamo que no corresponde el subsidio de frontera
- En consecuencia se concluye que en los referidos contratos, no se cerró totalmente la posibilidad
- Consiguientemente, a los fines de analizar los argumentos de la entidad demandada, corresponde realizar las
- de los 50 km
- Finalmente, el art
- II.2. Conclusiones
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
