Auto Supremo AS/0319/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2016

Fecha: 20-Sep-2016

En consecuencia se concluye que en los referidos contratos, no se cerró totalmente la posibilidad

Que, en cuanto al reclamo realizado por el recurrente referido al subsidio de frontera, aspecto confirmado por el tribunal de alzada a la sentencia apelada, de la revisión de obrados se advierte que, en los contratos cursantes de fs. 36 a 67, en la parte referida a la remuneración señalan: A fs. 36, dice: “…complementariamente se deja establecido que, EL CONTRATADO (A) no podrá cobrar suma adicional a la señalada anteriormente por horas extras, bonos, etc. (excepto aquellas que la Ley establezca)…”; y, la frase “…(excepto aquellas que la Ley establezca)…”, se reitera en los demás contratos, concretamente en fs. 48, 52, 56, 60 y 64.
En consecuencia se concluye que en los referidos contratos, no se cerró totalmente la posibilidad de que el contratado pueda cobrar suma adicional, por lo que se entiende que ante esta circunstancia, la institución demandada debió contar con las previsiones correspondientes, que no es cuestión de análisis en el caso de autos, por no encontrarse como motivo de controversia, si la institución realizó o no tales previsiones