En consecuencia se concluye que en los referidos contratos, no se cerró totalmente la posibilidad
Que, en cuanto al reclamo realizado por el recurrente referido al subsidio de frontera, aspecto confirmado por el tribunal de alzada a la sentencia apelada, de la revisión de obrados se advierte que, en los contratos cursantes de fs. 36 a 67, en la parte referida a la remuneración señalan: A fs. 36, dice: “…complementariamente se deja establecido que, EL CONTRATADO (A) no podrá cobrar suma adicional a la señalada anteriormente por horas extras, bonos, etc. (excepto aquellas que la Ley establezca)…”; y, la frase “…(excepto aquellas que la Ley establezca)…”, se reitera en los demás contratos, concretamente en fs. 48, 52, 56, 60 y 64.
En consecuencia se concluye que en los referidos contratos, no se cerró totalmente la posibilidad de que el contratado pueda cobrar suma adicional, por lo que se entiende que ante esta circunstancia, la institución demandada debió contar con las previsiones correspondientes, que no es cuestión de análisis en el caso de autos, por no encontrarse como motivo de controversia, si la institución realizó o no tales previsiones
En consecuencia se concluye que en los referidos contratos, no se cerró totalmente la posibilidad de que el contratado pueda cobrar suma adicional, por lo que se entiende que ante esta circunstancia, la institución demandada debió contar con las previsiones correspondientes, que no es cuestión de análisis en el caso de autos, por no encontrarse como motivo de controversia, si la institución realizó o no tales previsiones
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.445/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En conocimiento del precitado fallo, ambas partes, demandante y demandado opusieron recurso de apelación conforme
- Contra el auto de vista, la entidad demandada, opuso recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, respecto a la monetización de vacaciones, después de hacer referencia al art
- Señala que respecto al bono de frontera, el demandante fue contratado como funcionario público eventual,
- Finalmente hace referencia que no se consideró el Dictamen General (DG)Nº 06/2014 de 09 de
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, que case el auto de vista recurrido
- El reclamo se concentra en el pago del subsidio de lactancia, pago de vacaciones y
- Que, de la revisión del auto de vista impugnado se advierte que, el mismo no
- II.1.2.En cuanto al reclamo que no corresponde el subsidio de frontera
- En consecuencia se concluye que en los referidos contratos, no se cerró totalmente la posibilidad
- Consiguientemente, a los fines de analizar los argumentos de la entidad demandada, corresponde realizar las
- de los 50 km
- Finalmente, el art
- II.2. Conclusiones
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
