VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA, representada por Tatiana Mónica Sejas Condori, contra el Auto de Vista Nº 142/15de 23 de octubre de 2015, corriente de fs. 105 a 107, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Jairo Zabala Vaca contra la entidad recurrente; el Auto de 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 115 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija - Pando, pronunció la Sentencia Nº 132 015 de 14 de agosto de 2015, de fs. 76 a 78, declarando probada en parte la demanda a fs. 25, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele al actor, la suma de Bs. 60.099.- (sesenta mil noventa y nueve 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera de las gestiones 2008 a 2010 y de 2012 al 2014, en tercero día de ejecutoriada la sentencia.
Asimismo, previa formulación de explicación, complementación y enmienda por el demandante mediante memorial de fs. 80 a 82, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, emitió Auto de Explicación de 25 de agosto de 2009, que dispuso no ha lugar al petitorio
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija - Pando, pronunció la Sentencia Nº 132 015 de 14 de agosto de 2015, de fs. 76 a 78, declarando probada en parte la demanda a fs. 25, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele al actor, la suma de Bs. 60.099.- (sesenta mil noventa y nueve 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera de las gestiones 2008 a 2010 y de 2012 al 2014, en tercero día de ejecutoriada la sentencia.
Asimismo, previa formulación de explicación, complementación y enmienda por el demandante mediante memorial de fs. 80 a 82, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, emitió Auto de Explicación de 25 de agosto de 2009, que dispuso no ha lugar al petitorio
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.445/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En conocimiento del precitado fallo, ambas partes, demandante y demandado opusieron recurso de apelación conforme
- Contra el auto de vista, la entidad demandada, opuso recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, respecto a la monetización de vacaciones, después de hacer referencia al art
- Señala que respecto al bono de frontera, el demandante fue contratado como funcionario público eventual,
- Finalmente hace referencia que no se consideró el Dictamen General (DG)Nº 06/2014 de 09 de
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, que case el auto de vista recurrido
- El reclamo se concentra en el pago del subsidio de lactancia, pago de vacaciones y
- Que, de la revisión del auto de vista impugnado se advierte que, el mismo no
- II.1.2.En cuanto al reclamo que no corresponde el subsidio de frontera
- En consecuencia se concluye que en los referidos contratos, no se cerró totalmente la posibilidad
- Consiguientemente, a los fines de analizar los argumentos de la entidad demandada, corresponde realizar las
- de los 50 km
- Finalmente, el art
- II.2. Conclusiones
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
