Auto Supremo AS/0319/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Finalmente, el art

Finalmente, el art. 46 de la Constitución Política del Estado, en sus parágrafos I. y II., dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; asimismo a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; y que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Por otra parte, el art. 48, en sus parágrafos I. al III. del mismo cuerpo de normas fundamentales señala las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; y, que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y que son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Como podrá advertirse, la norma constitucional ampara plenamente a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos