Auto Supremo AS/0319/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Señala que respecto al bono de frontera, el demandante fue contratado como funcionario público eventual,

Señala que respecto al bono de frontera, el demandante fue contratado como funcionario público eventual, que los pagos de sus salarios se efectivizó con recursos que provienen de la Partida 12100 conforme reza el contrato y que no puede cobrar suma adicional al contrato, haciendo alusión al DS Nº 27327 modificado por su similar, el DS Nº 27375, asimismo al CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº1946/12 de 31 de diciembre de 2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y, a lo expresado en el “OF.EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013” de 11 de junio de 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, consideraciones que no fueron valorados por el Juez a-quo ni por el tribunal de alzada; que no es aplicable al caso presente, el art. 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 para otorgar el pago del subsidio de frontera que no le corresponde al demandante