Señala que respecto al bono de frontera, el demandante fue contratado como funcionario público eventual,
Señala que respecto al bono de frontera, el demandante fue contratado como funcionario público eventual, que los pagos de sus salarios se efectivizó con recursos que provienen de la Partida 12100 conforme reza el contrato y que no puede cobrar suma adicional al contrato, haciendo alusión al DS Nº 27327 modificado por su similar, el DS Nº 27375, asimismo al CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº1946/12 de 31 de diciembre de 2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y, a lo expresado en el “OF.EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013” de 11 de junio de 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, consideraciones que no fueron valorados por el Juez a-quo ni por el tribunal de alzada; que no es aplicable al caso presente, el art. 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 para otorgar el pago del subsidio de frontera que no le corresponde al demandante
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.445/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En conocimiento del precitado fallo, ambas partes, demandante y demandado opusieron recurso de apelación conforme
- Contra el auto de vista, la entidad demandada, opuso recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, respecto a la monetización de vacaciones, después de hacer referencia al art
- Señala que respecto al bono de frontera, el demandante fue contratado como funcionario público eventual,
- Finalmente hace referencia que no se consideró el Dictamen General (DG)Nº 06/2014 de 09 de
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, que case el auto de vista recurrido
- El reclamo se concentra en el pago del subsidio de lactancia, pago de vacaciones y
- Que, de la revisión del auto de vista impugnado se advierte que, el mismo no
- II.1.2.En cuanto al reclamo que no corresponde el subsidio de frontera
- En consecuencia se concluye que en los referidos contratos, no se cerró totalmente la posibilidad
- Consiguientemente, a los fines de analizar los argumentos de la entidad demandada, corresponde realizar las
- de los 50 km
- Finalmente, el art
- II.2. Conclusiones
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
