de los 50 km
En mérito a las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia establecida, misma que establece fundamentos de carácter legal; resulta que en el caso de autos, el recurrente se limitó a señalar que el demandante fue contratado como funcionario público eventual, con recursos que provienen de la Partida 12100 que no permitiría al contratado cobrar suma adicional alguna; sin embargo, como se tiene expuesto, en los contratos que realizó la entidad demandada, ahora recurrente, no cerró completamente esta posibilidad, al haber señalado en los mismos la frase “…(excepto aquellas que la Ley establezca)…”, que reitera en los contratos cursantes de fs. 36 al 67. Consiguientemente los fundamentos legales para la aplicación del subsidio de frontera expuestos en la jurisprudencia establecida por este Tribunal, como se tiene expuesto en párrafo precedente, es aplicable al caso de autos, toda vez que el demandante cumplió con los dos requisitos para su procedibilidad: El primero, referido a la condición de funcionario público; y, el segundo, alusivo al lugar de trabajo; es decir, dentro
de los 50 km. lineales de las fronteras internacionales, previsto por mandato imperativo del art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985
de los 50 km. lineales de las fronteras internacionales, previsto por mandato imperativo del art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.445/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En conocimiento del precitado fallo, ambas partes, demandante y demandado opusieron recurso de apelación conforme
- Contra el auto de vista, la entidad demandada, opuso recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, respecto a la monetización de vacaciones, después de hacer referencia al art
- Señala que respecto al bono de frontera, el demandante fue contratado como funcionario público eventual,
- Finalmente hace referencia que no se consideró el Dictamen General (DG)Nº 06/2014 de 09 de
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, que case el auto de vista recurrido
- El reclamo se concentra en el pago del subsidio de lactancia, pago de vacaciones y
- Que, de la revisión del auto de vista impugnado se advierte que, el mismo no
- II.1.2.En cuanto al reclamo que no corresponde el subsidio de frontera
- En consecuencia se concluye que en los referidos contratos, no se cerró totalmente la posibilidad
- Consiguientemente, a los fines de analizar los argumentos de la entidad demandada, corresponde realizar las
- de los 50 km
- Finalmente, el art
- II.2. Conclusiones
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
