Auto Supremo AS/0319/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2016

Fecha: 20-Sep-2016

de los 50 km

En mérito a las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia establecida, misma que establece fundamentos de carácter legal; resulta que en el caso de autos, el recurrente se limitó a señalar que el demandante fue contratado como funcionario público eventual, con recursos que provienen de la Partida 12100 que no permitiría al contratado cobrar suma adicional alguna; sin embargo, como se tiene expuesto, en los contratos que realizó la entidad demandada, ahora recurrente, no cerró completamente esta posibilidad, al haber señalado en los mismos la frase “…(excepto aquellas que la Ley establezca)…”, que reitera en los contratos cursantes de fs. 36 al 67. Consiguientemente los fundamentos legales para la aplicación del subsidio de frontera expuestos en la jurisprudencia establecida por este Tribunal, como se tiene expuesto en párrafo precedente, es aplicable al caso de autos, toda vez que el demandante cumplió con los dos requisitos para su procedibilidad: El primero, referido a la condición de funcionario público; y, el segundo, alusivo al lugar de trabajo; es decir, dentro
de los 50 km. lineales de las fronteras internacionales, previsto por mandato imperativo del art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985