Acusó errónea apreciación de las pruebas al no valorar la prueba de fs
Acusó errónea apreciación de las pruebas al no valorar la prueba de fs. 4, 5, 6, 8, 9, 10 a 13, documental que demuestra que los únicos contratos que se fijan con los actores tenían duración definida y plazo improrrogable así como la no existencia de una nueva reconducción contractual tal cual impera su cláusula tercera, por lo que se demuestra que no existió vínculo laboral con continuidad, sino por el contrario, el vínculo fue interrumpido en reiteradas ocasiones por voluntad de los demandantes
- Auto Supremo Nº 328/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.432/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, puntualizó que para acceder al mencionado cargo, no figura ningún examen de
- Asimismo, para determinar la diferencia de los trabajadores de confianza con los demás trabajadores, transcribe
- Señalando también la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0510/2011-R del 25 de abril de 2011 referente
- Con relación a la señora Sonia Esther Mejía Cruz, señaló que cursa a fs
- Por lo que la cooperativa en ningún momento vulneró lo establecido en la norma específica
- En ese sentido, se debe señalar que por la temporabilidad de los consejos de administración
- Acusó también vulneración del art
- Acusó errónea apreciación de las pruebas al no valorar la prueba de fs
- Concluyó solicitando la nulidad de la sentencia y el consecuente auto de vista, por lo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto, sobre la conclusión de la relación laboral entre partes, de la revisión de
- En base a tales antecedentes, se evidencia que la actitud asumida por parte de la
- Ahora bien, en cuanto a lo esgrimido por la parte recurrente, en sentido de que
- Sobre el tema, debemos partir señalando que, el art
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que, las labores realizadas por los actores
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido, en aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del art
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
