I.1.2.- AUTO DE VISTA
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación formulada por la entidad demandada de fs. 184, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 28/2015 de 27 de febrero de fs. 344 a 346, confirmando la Sentencia Nº 14/2013 de 25 de enero de fs. 160 a 169 de obrados así como el Auto Complementario de fs. 188, con la aclaración de que ejecutoriados que sean los fallos a tiempo de cancelar los sueldos devengados y demás derechos, se proceda al juramento de no haber trabajado y recibido remuneración alguna de institución pública o privada durante el tiempo de cesantía, bajo responsabilidad de no cancelárseles los salarios devengados
En grado de apelación formulada por la entidad demandada de fs. 184, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 28/2015 de 27 de febrero de fs. 344 a 346, confirmando la Sentencia Nº 14/2013 de 25 de enero de fs. 160 a 169 de obrados así como el Auto Complementario de fs. 188, con la aclaración de que ejecutoriados que sean los fallos a tiempo de cancelar los sueldos devengados y demás derechos, se proceda al juramento de no haber trabajado y recibido remuneración alguna de institución pública o privada durante el tiempo de cesantía, bajo responsabilidad de no cancelárseles los salarios devengados
- Auto Supremo Nº 328/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.432/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, puntualizó que para acceder al mencionado cargo, no figura ningún examen de
- Asimismo, para determinar la diferencia de los trabajadores de confianza con los demás trabajadores, transcribe
- Señalando también la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0510/2011-R del 25 de abril de 2011 referente
- Con relación a la señora Sonia Esther Mejía Cruz, señaló que cursa a fs
- Por lo que la cooperativa en ningún momento vulneró lo establecido en la norma específica
- En ese sentido, se debe señalar que por la temporabilidad de los consejos de administración
- Acusó también vulneración del art
- Acusó errónea apreciación de las pruebas al no valorar la prueba de fs
- Concluyó solicitando la nulidad de la sentencia y el consecuente auto de vista, por lo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto, sobre la conclusión de la relación laboral entre partes, de la revisión de
- En base a tales antecedentes, se evidencia que la actitud asumida por parte de la
- Ahora bien, en cuanto a lo esgrimido por la parte recurrente, en sentido de que
- Sobre el tema, debemos partir señalando que, el art
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que, las labores realizadas por los actores
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido, en aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del art
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
