Auto Supremo AS/0328/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Por lo que la cooperativa en ningún momento vulneró lo establecido en la norma específica

En ese contexto ambos actores, eran conocedores del plazo en el cual se establecía el vínculo laboral entre COTEL La Paz y sus personas, no pudiendo alegar que estos serían tomados como contratos a plazo indefinido, al respecto, transcribió la cláusula tercera del contrato suscrito entre partes.
Por lo que la cooperativa en ningún momento vulneró lo establecido en la norma específica ya que la misma señala que no está permitido más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa