Al respecto, sobre la conclusión de la relación laboral entre partes, de la revisión de
Al respecto, sobre la conclusión de la relación laboral entre partes, de la revisión de antecedentes, respecto al co-demandante Ernesto Valdez Clavijo, manifiesta en su demanda que, ingreso a trabajar en la institución demandada el 6 de octubre de 2010, como encargado de control de personal, conforme consta en el Memorándum cursante a fs. 2 de obrados, de forma posterior, el 11 de octubre de 2010, mediante Memorándum DRH. 1598 a fs. 3 de obrados, pasó a desempeñar funciones como responsable de capacitación, sin embargo, el 18 de noviembre de 2010, puso a disposición su cargo, afirmación extraída de la literal a fs. 4, sin embargo, el 24 de noviembre de 2010, es decir, después de 6 días de haber puesto a disposición su cargo, fue declarado en comisión para desempeñar funciones en la presidencia del Consejo de Administración, según se evidencia a fs. 5 de obrados, habiendo nuevamente renunciado en fecha 25 de noviembre de 2010, no obstante de aquello, el nombrado señor siguió trabajando durante los meses de diciembre de 2010 a enero de 2011, conforme se evidencia por las planillas de fs. 146 a 155 de obrados
- Auto Supremo Nº 328/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.432/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, puntualizó que para acceder al mencionado cargo, no figura ningún examen de
- Asimismo, para determinar la diferencia de los trabajadores de confianza con los demás trabajadores, transcribe
- Señalando también la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0510/2011-R del 25 de abril de 2011 referente
- Con relación a la señora Sonia Esther Mejía Cruz, señaló que cursa a fs
- Por lo que la cooperativa en ningún momento vulneró lo establecido en la norma específica
- En ese sentido, se debe señalar que por la temporabilidad de los consejos de administración
- Acusó también vulneración del art
- Acusó errónea apreciación de las pruebas al no valorar la prueba de fs
- Concluyó solicitando la nulidad de la sentencia y el consecuente auto de vista, por lo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto, sobre la conclusión de la relación laboral entre partes, de la revisión de
- En base a tales antecedentes, se evidencia que la actitud asumida por parte de la
- Ahora bien, en cuanto a lo esgrimido por la parte recurrente, en sentido de que
- Sobre el tema, debemos partir señalando que, el art
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que, las labores realizadas por los actores
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido, en aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del art
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
