Auto Supremo AS/0328/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2016

Fecha: 20-Sep-2016

En base a tales antecedentes, se evidencia que la actitud asumida por parte de la

Con relación a la co-demandante Sonia Esther Mejía Cruz, señala que, mediante Memorándum DRH 1461 de 28 de septiembre de 2010 a fs. 7, fue designada para desempeñar funciones de Auxiliar I, habiendo sido obligada a renunciar al cargo que venía desempeñando en la institución demandada, conforme consta por la carta cursante a fs. 8 de obrados, pese a esta situación, continuo prestando sus servicios como Auxiliar I, ya que verbalmente se le pidió quedarse por su alto desempeño demostrado.
Ante esta circunstancia, y al no ser clara la situación laboral de los ahora demandantes, con carácter retroactivo, la institución demandada el 13 de diciembre de 2010, suscribió dos contratos a plazo fijo con los actores, el primero con Ernesto Valdez Clavijo conforme se evidencia a fs. 10 a 11, para que desempeñe la función Principal de Coordinador de Presidencia, a partir del 13 de diciembre de 2010 hasta el 12 de diciembre de 2011 y el segundo con Sonia Esther Mejía Cruz de fs. 12 a 13 de obrados, para que desempeñe la función de Secretaria, con la misma fecha de inicio y finalización que el primer contrato; sin embargo, en fecha 18 de noviembre de 2011, es decir, faltando aproximadamente un mes para que se cumpla en contrato a plazo fijo pactado entre partes, a ambos trabajadores, se les prohibió el ingreso a la Cooperativa, conforme se evidencia por las literales cursantes de fs. 46 a 47 de obrados, las cuales se encuentran firmadas por la Directora de Recursos Humanos a.i. de COTEL La Paz Ltda.
En base a tales antecedentes, se evidencia que la actitud asumida por parte de la institución demandada COTEL Ltda., se constituye en un retiro intempestivo, es decir, por causas ajenas a la voluntad de los actores, o sea, sin ninguna de las causas justificadas prevista en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario