Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto puede ocurrir alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén: a) El art. 21 de la L.G.T., señala que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio; b) El art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido, (el resaltado es de nuestra autoría), siempre que se traten de labores propias del giro de la empresa como señala la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, y c) Cuando sean suscritos contratos a plazos fijo para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa
- Auto Supremo Nº 328/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.432/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, puntualizó que para acceder al mencionado cargo, no figura ningún examen de
- Asimismo, para determinar la diferencia de los trabajadores de confianza con los demás trabajadores, transcribe
- Señalando también la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0510/2011-R del 25 de abril de 2011 referente
- Con relación a la señora Sonia Esther Mejía Cruz, señaló que cursa a fs
- Por lo que la cooperativa en ningún momento vulneró lo establecido en la norma específica
- En ese sentido, se debe señalar que por la temporabilidad de los consejos de administración
- Acusó también vulneración del art
- Acusó errónea apreciación de las pruebas al no valorar la prueba de fs
- Concluyó solicitando la nulidad de la sentencia y el consecuente auto de vista, por lo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto, sobre la conclusión de la relación laboral entre partes, de la revisión de
- En base a tales antecedentes, se evidencia que la actitud asumida por parte de la
- Ahora bien, en cuanto a lo esgrimido por la parte recurrente, en sentido de que
- Sobre el tema, debemos partir señalando que, el art
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que, las labores realizadas por los actores
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido, en aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del art
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
