Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
CONSIDERANDO II:
II. 1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde o no la reincorporación de los actores, a su fuente de trabajo, conforme se dispuso en la sentencia de primera instancia, fallo que fue confirmado en el auto de vista recurrido, decisión con la que la parte recurrente no está de acuerdo, con el fundamento de que la relación entre la institución demandada y los actores fue a plazo fijo y que el cargo que ocuparon en la Cooperativa demandada, fue un cargo de confianza, motivo por el cual no corresponde la reincorporación de los actores a su fuente laboral, como erradamente determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno, motivo por el cual denunció la violación e interpretación errónea de la ley, argumentado errónea conclusión sobre la relación laboral entre los actores y COTEL La Paz Ltda., y errónea apreciación de las pruebas
II. 1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde o no la reincorporación de los actores, a su fuente de trabajo, conforme se dispuso en la sentencia de primera instancia, fallo que fue confirmado en el auto de vista recurrido, decisión con la que la parte recurrente no está de acuerdo, con el fundamento de que la relación entre la institución demandada y los actores fue a plazo fijo y que el cargo que ocuparon en la Cooperativa demandada, fue un cargo de confianza, motivo por el cual no corresponde la reincorporación de los actores a su fuente laboral, como erradamente determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno, motivo por el cual denunció la violación e interpretación errónea de la ley, argumentado errónea conclusión sobre la relación laboral entre los actores y COTEL La Paz Ltda., y errónea apreciación de las pruebas
- Auto Supremo Nº 328/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.432/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, puntualizó que para acceder al mencionado cargo, no figura ningún examen de
- Asimismo, para determinar la diferencia de los trabajadores de confianza con los demás trabajadores, transcribe
- Señalando también la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0510/2011-R del 25 de abril de 2011 referente
- Con relación a la señora Sonia Esther Mejía Cruz, señaló que cursa a fs
- Por lo que la cooperativa en ningún momento vulneró lo establecido en la norma específica
- En ese sentido, se debe señalar que por la temporabilidad de los consejos de administración
- Acusó también vulneración del art
- Acusó errónea apreciación de las pruebas al no valorar la prueba de fs
- Concluyó solicitando la nulidad de la sentencia y el consecuente auto de vista, por lo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto, sobre la conclusión de la relación laboral entre partes, de la revisión de
- En base a tales antecedentes, se evidencia que la actitud asumida por parte de la
- Ahora bien, en cuanto a lo esgrimido por la parte recurrente, en sentido de que
- Sobre el tema, debemos partir señalando que, el art
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que, las labores realizadas por los actores
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido, en aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del art
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
